Santa Lucía de Tirajana

La Audiencia absuelve a un hombre de abusar de su hija en Santa Lucía de Tirajana

El tribunal no alcanza un "convencimiento" sobre los hechos que denunció la menor al ver incoherencias y considerar que su relato no es persistente

El acusado de abusos sexuales a su hija, en primer plano y de espaldas, durante el juicio.

El acusado de abusos sexuales a su hija, en primer plano y de espaldas, durante el juicio. / | lp/dlp

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a un hombre que había sido acusado por su hija menor de edad de presuntos abusos sexuales continuados mientras se encontraba viviendo con él en su casa de Sardina del Sur, Santa Lucía de Tirajana. El tribunal no considera probados los hechos que relató la víctima durante el plenario, al entender que su relato tenía varias incoherencias y no había persistido en el tiempo desde que se denunciaron en enero de 2019.

Es por ello que el tribunal no ve que haya quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, procediendo a absolverle de los cargos en su contra, tal y como interesó en sus conclusiones finales la defensa, a través de la abogada María Trinidad Rodríguez Alonso. La Fiscalía, por su parte, solicitó una condena de seis años de cárcel, así como la pérdida de la patria potestad del padre respecto de su hija y una orden de alejamiento de 16 años, también de comunicación con ella.

Para la Sección Primera de la Audiencia, no está probado que entre noviembre y diciembre de 2018, el acusado haya manoseado los pechos y la vagina de su hija de por aquel entonces 15 años en hasta tres ocasiones en el domicilio en el que ambos residían en Sardina del Sur, llegando a masturbarse las últimas dos veces. En la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Secundino Alemán, se afirma que la declaración de la víctima tenía "cierta debilidad" como para lograr la convicción del tribunal acerca de la realidad de la denuncia. Igualmente, resalta que no es posible, a la hora de juzgar unos hechos, integrar el relato incriminatorio con manifestaciones que la víctima haya hecho fuera del proceso penal, en relación con los testimonios de la menor a las peritos psicólogas cuyos informes fueron objeto de prueba en el juicio, que se celebró el pasado 16 de noviembre.

Incoherente y sin relato fijo

La sentencia indica que, pese a no creer que exista algún móvil espurio en la acusación de la joven -ni por venganza, ni por resentimiento, ni por ganancia instrumental-, sí encuentra "discrepancias" en lo relatado por la denunciante en el juicio. Esas incoherencias y no gozar de un relato persistente en el tiempo son las principales causas que llevan a la absolución del acusado, al no considerar que exista prueba de cargo suficiente para echar abajo la presunción de inocencia.

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, lugar en el que se celebró el juicio / Juan Castro

Entre las incoherencias que considera que existen en el relato de la menor, uno de ellos guarda relación a si vivía con ella y su padre la actual pareja que este tenía. En el juicio, dijo que los presuntos abusos se producían cuando estaban solos, y que la mujer se había ido poco tiempo después de llegar ella a la casa en noviembre de 2018. Sin embargo, en una intervención policial en el domicilio el 1 de enero de 2019 -momento en el que se activó la causa-, la Guardia Civil refiere que en el lugar se encuentran la joven y la pareja de su padre, pero no el acusado, que estaba trabajando.

La Sección I considera que los informes periciales para corroborar el testimonio de la víctima son "contradictorios"

También aprecia incongruencias en por qué la menor se encontraba alterada ese día 1 de enero, ya que ella relató que el motivo era que su padre le habría lanzado sartenes a la cabeza para impedir que saliera de la casa. Sin embargo, este no se encontraba en el lugar y su ansiedad se había producido, aparentemente, por otros motivos. Igualmente, siembra dudas en el tribunal en lo que supuestamente había acontecido en el baño, el primero de los supuestos abusos sexuales de los que fue víctima, y que, durante el plenario, la joven situó en un momento distinto al que relató a las psicólogas.

Informes contradictorios

La sentencia destaca, asimismo, que no se puede encontrar en los elementos de corroboración externa "la base de una condena si la prueba sustancial no es sostenible", tal y como ocurre en el presente caso. "No existen vestigios externos al relato de la menor que apuntalen" la existencia de tales abusos, reza la sentencia. Además, destaca que los informes periciales que se llevaron a juicio son "contradictorios". Lo que, sumado a la "franca debilidad probatoria de la prueba de cargo", llevan a adoptar la decisión que se ha tomado, absolviendo al acusado del delito de abuso sexual continuado a menores de 16 años. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante el TSJC.

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