El Supremo multa a una empresa de seguridad por vulnerar los derechos sindicales en Canarias
La sentencia, que ya es firme, considera que se dañó la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva por llevar a cabo acuerdos individuales en masa en contra del convenio
El Tribunal Supremo ha condenado, en una sentencia que ya es firme, a una empresa de seguridad privada por vulnerar los derechos sindicales de su plantilla en Canarias. Según denunció Unión Sindical Obrera (USO-Canarias), la compañía firmó con muchos trabajadores una serie de acuerdos individualizados pasando por encima de la negociación colectiva que establece, tanto la Constitución y el Estatuto de los Trabajadores, como el propio convenio colectivo estatal del sector. Una pretensión que asumió el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en primera instancia, y que ratifica ahora el Alto Tribunal.
De esta forma, la Sala Cuarta del Supremo (que dirime causas de derecho social) ha desestimado el recurso presentado por la representación legal de la compañía, Loomis Spain S. A., ratificando en su totalidad la sentencia dictada por el TSJC el 30 de octubre de 2020.
Según la misma, se estima la denuncia presentada por USO-Canarias, declarando la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de negociación colectiva por parte de la empresa, así como la nulidad radical de su conducta y de los acuerdos que suscribió individualmente con la plantilla. Asimismo, dispone restablecer al sindicato demandante en la integridad de su derecho y reponer su situación al momento anterior a producirse la lesión a su derecho, indemnizándole con los 6.250 euros que solicitaba.
Un motivo "irrelevante"
La empresa recurrente adujo dos motivos para que el Supremo estimara su recurso, que fue impugnado por el sindicato y del cual la Fiscalía emitió un informe en el que lo consideraba improcedente. En primer lugar, señaló que, en la asamblea en que se votaron los acuerdos suscritos con la plantilla de forma individual, el sindicato demandante no votó en contra, tanto en la provincia de Las Palmas como en Tenerife. En ese sentido, propone modificar uno de los hechos probados en el fallo del TSJC para incluir modificaciones planteadas por la propia compañía.
Sin embargo, la Sala ha indicado al respecto que el recurrente "no puede pretender, de nuevo, la valoración total de las pruebas practicadas o una valoración distinta de la que el juzgador 'a quo' ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado". Además, lo ha considerado "irrelevante" para su incorporación en los hechos probados.
En segundo lugar, la empresa denunció una aplicación indebida de varios artículos de la Constitución y del Estatuto de los Trabajadores en la sentencia de primera instancia. En un escrito que no incurre en los defectos formales denunciados, alegó que no ha vulnerado el derecho a la negociación colectiva, sino que han hecho uso de la misma, pero que, ante el bloqueo por parte de los representantes de los trabajadores, se acordó mantener una reunión para someter a debate lo relativo al calendario laboral.
No cumplió con las obligaciones
Sobre ello, el Alto Tribunal ha estimado que el empleador no cumplió con las obligaciones de someter a la aprobación de la representación de la plantilla el correspondiente horario de trabajo de su personal, coordinándolo en los distintos servicios para el más eficaz rendimiento, así como que las jornadas de trabajo o el calendario laboral se fijen anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. Calendario que, además, se tendría que pactar con los sindicatos y atender a las características propias de cada delegación, quedando garantizada la jornada diaria que se pacte. "La prevalencia de la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva vertida en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial, transgrede el sistema de negociación colectiva configurado por el legislador", ha agregado.
Por todo ello, desestima el recurso de Loomis Spain al considerar que la sentencia de instancia "plasma adecuadamente" la doctrina jurisprudencial respecto a esta materia y la confirma, efectuando pronunciamiento en costas a la parte recurrente.
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