El TSJC aclara que la vista por las pruebas del caso Romina se celebró con el respaldo de las partes pese a la huelga

La Sala se reunió el pasado martes, coincidiendo con el paro de letrados de la Administración de Justicia, para ver el recurso de nulidad de las pruebas del procedimiento presentado por el abogado del marido de la joven paraguaya

El acusado de matar y descuartizar Romina Celeste ya ha salido de prisión

La Voz de Lanzarote

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aclarado este viernes que la vista de apelación de las pruebas del caso Romina a raíz de un recurso sin resolver presentado por uno de los abogados que ha tenido durante el procedimiento el marido y presunto asesino de la joven paraguaya, Raúl Díaz, se celebró el pasado martes con el consentimiento de las partes a pesar de la huelga de letrados de la Administración de Justicia (LAJ), antes denominados secretarios judiciales.

Raúl Díaz está en libertad provisional desde el pasado 13 de enero al cumplir cuatro años en prisión (el máximo que permite la ley) a la espera de que se celebre el juicio. El marido de Romina es el único acusado en esta causa, que se celebrará con juicio de jurado. Aún no hay fecha para la vista de su enjuiciamiento.

Tanto el Ministerio Fiscal como las partes personadas solicitaron que se celebrara la vista y expresaron que "en modo alguno afectaba a sus derechos procesales por lo que no iban a plantear incidente de nulidad de actuaciones", según el TSJC.

El mismo día 31 de enero, la Sala resolvió mediante auto el recurso de apelación y su decisión, cuya ponencia correspondió a la magistrada Carla Bellini, consta en el sistema de gestión procesal sin que hasta la fecha haya sido notificada.

En la explicación pormenorizada del proceso, el TSJC detalla que la Sala de lo Penal recibió de la Audiencia Provincial de Las Palmas la apelación del auto de cuestiones previas el 12 de enero de 2023. En esa misma fecha se incoó el procedimiento 1/2023 y se abrió el plazo de personación de las partes.

El recurso de apelación fue resuelto el pasado martes, el mismo día de la vista, pero no ha podido ser notificado a las partes por la huelga

Una vez personadas todas las partes, dentro del plazo legal, la letrada de la administración de justicia (LAJ) de la Sala, Isabel Morales, puso en conocimiento del presidente el día 26 de enero que se podría señalar aun a pesar de estar ella de huelga, toda vez que había solicitado permiso de asuntos propios hasta el martes 7 de febrero y quien la sustituía no estaba en huelga, todo ello a fin de evitar dilaciones y en atención al caso y materia en cuestión (violencia sobre la mujer).

El TSJC continúa afirmando que, "aunque sea un hecho notorio por la trascendencia y repercusión mediática, el encausado había sido puesto en libertad al haberse sobrepasado el límite máximo de la prisión provisional y, por tanto, la causa no estaba comprendida en la resolución del secretario general del Ministerio de Justicia de fecha 19 de enero de 2023".

Por ello, el 27 de enero el letrado de la Administración de Justicia sustituto, Francisco Rodríguez Morilla, dictó diligencia de ordenación señalando la vista de apelación para el pasado 31 de enero a las 11:30 horas y, como quiera que tal día el presidente tenía concedida comisión de servicios, el mismo funcionario por diligencia de esa fecha solicitó a la Secretaría de Gobierno la designación de un magistrado para completar Sala, lo que se cumplimentó de forma inmediata, quedando establecida una nueva configuración de la Sala bajo la presidencia del magistrado Antonio Doreste como magistrado más antiguo, según las normas aprobadas por Sala de Gobierno.

Las diligencias se notificaron al Ministerio Fiscal y a las partes, dos de las cuales solicitaron intervenir a través de conexión telemática, a lo que se accedió mediante providencia de fecha 27 de enero.

La letrada de la Administración de Justicia avisó de que estaría de huelga

El sábado 28 de enero, "la titular LAJ de la Sala comunicó por medio de un whatsapp al presidente y a los magistrados de la Sala que, por motivos personales, iba a proceder a la anulación del permiso por asuntos propios que había solicitado y que, por tanto, el martes iba a estar de huelga".

Mediante diligencia de ordenación de la misma fecha, esto es, del 31 de enero, el LAJ por sustitución en servicios mínimos, Francisco José Rodríguez Morillas, expuso lo siguiente: “Por la presente hago constar y pongo en conocimiento de todas las partes que en este Tribunal sólo se llevará a cabo durante el día de hoy los servicios mínimos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias, al estar el Letrado de la Administración de Justicia titular de este Órgano ejerciendo su legítimo derecho de huelga. De conformidad con la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia, por la que se fijan Servicios Mínimos para la Huelga Convocada a partir del 24 de Enero de 2023, por la que se considerarán Servicios Esenciales exclusivamente los Juicios Orales del Orden Penal o cualquier acto o comparecencia en causas con preso o presa, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad, hago constar que este letrado, además de no intervenir en la vista señalada para el día, tampoco garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido en ese acto con todos los perjuicios que esto podrán comportar a las partes de acuerdo con lo establecido en el artículo 228 de la LEC y el artículo 241 de la LOPJ”.

La citada diligencia fue notificada a las partes. "Ni la diligencia ni su notificación se hallan dentro del ámbito de los servicios mínimos que establece la citada resolución del secretario general de la Administración de Justicia", precisa el TSJC.

Las partes no plantearían incidente de nulidad

El 31 de enero a las 11:30 horas, el magistrado Antonio Doreste, como presidente en funciones de la Sala, hizo saber a las partes y al Ministerio Fiscal que la LAJ titular estaba de huelga y que la celebración de la vista no se encontraba dentro de los servicios mínimos. Tanto el Ministerio Fiscal como las partes personadas solicitaron que se celebrara la vista y expresaron que en modo alguno afectaba a sus derechos procesales por lo que no iban a plantear incidente de nulidad de actuaciones. Ante tales manifestaciones, el presidente en funciones resolvió celebrar la vista, que quedó grabada en el sistema Arconte-Áurea si bien no consta la certificación de LAJ en virtud de la cual se entiende incorporada al sistema de gestión procesal.

El mismo día 31 la Sala resolvió mediante auto el recurso de apelación y su decisión, cuya ponencia correspondió a la magistrada Carla Bellini, resolución que consta en el sistema de gestión procesal sin que hasta la fecha haya sido notificada.

Mediante escrito de fecha del pasado miércoles, 1 de febrero, el procurador de la acusación particular, al no poder descargar la grabación de la vista, instó al LAJ, después de referirse a la situación de huelga y a la diligencia de ordenación de la víspera “a que nos ponga de manifiesto si esta es la causa real que nos impide el acceso a la descarga intentada, o es solo una cuestión técnica-informática, solucionable por parte del técnico que corresponda”.

Como consecuencia de todo lo anterior y en tanto persista la huelga de la LAJ de la Sala, la causa se halla paralizada, impidiendo que continúe la tramitación por parte de la Audiencia Provincial.