Santa Lucía de Tirajana

La justicia estima que el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana discriminó a una trabajadora temporal

Un fallo le obliga a conceder la productividad al declarar nulo un requisito de longevidad que establecía un decreto municipal

Trabajadores de un plan de empleo del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, que denuncian estar discriminados

Trabajadores de un plan de empleo del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, que denuncian estar discriminados / LP/DLP

Una antigua trabajadora temporal ha ganado recientemente un pleito contra el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana por discriminación, al considerar que el requisito de un decreto de Alcaldía de 2020 según el cual se exigía al personal haber trabajado como mínimo un año de manera continua para poder recibir el complemento de productividad lesionaba su derecho fundamental a la igualdad de trato. Una pretensión que estimó el Juzgado de lo Social número 11 de Las Palmas de Gran Canaria en un fallo que, según los sindicatos del municipio del sureste, puede abrir la puerta a más reclamaciones de este tipo.

El fallo judicial, que data del 31 de enero, reconoce las pretensiones de la trabajadora, que fue contratada por el Ayuntamiento en el marco de uno de sus planes de empleo entre febrero y septiembre de 2021, y que no recibió el complemento de productividad que estimaba tenía derecho a percibir por su trabajo al no haber desempeñado sus funciones más de un año continuo. Un requisito que denunció en su momento AV, partido en la oposición en Santa Lucía de Tirajana, y que fue declarado nulo por la justicia, tanto en primera como en segunda instancia.

Un decreto basado en el Convenio Colectivo

El problema en el decreto de Alcaldía que ahora se considera discriminatorio en la jurisdicción social se cimenta sobre el segundo párrafo del artículo 62 del Convenio Colectivo del Ayuntamiento tirajanero, que data del año 2012 y en donde se estipula este requisito que ahora es tachado de discriminatorio.

Según detalla la magistrada Marina Mas Carrillo en su sentencia, "no se alega ni acredita la circunstancia que justifique de forma objetiva y razonable el distinto tratamiento dado por el convenio a los temporales de cara a lucrar el complemento de productividad, máxime si se tiene en cuenta que los criterios de valoración que el Reglamento de Productividad establece pueden predicarse y apreciarse en el trabajo de los trabajadores con contrato de duración determinada de igual manera que en el de los fijos, quienes no por la limitación temporal de su vínculo dejan de llevar a cabo su actividad bajo los mismos parámetros y directrices que sus homólogos indefinidos".

La antigua trabajadora municipal solicitó el derecho al cobro del complemento de productividad por un importe de 2.189,39 euros por cuenta del periodo que va del 15 de febrero al 13 de septiembre de 2021, que el propio Ayuntamiento denegó el 5 de mayo de 2022, por no reunir el requisito exigido de prestar servicios más de un año continuo. Tal y como establece la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en su artículo 191.2, debido a que la cuantía reclamada no excede los 3.000 euros, no cabe recurso contra este fallo, que es considerado firme.

Fijos discontinuos

El Ayuntamiento se opuso al fondo del asunto, y sostuvo durante la vista que no ha discriminado a la demandante por el carácter temporal de su relación laboral, "sino que simplemente ha aplicado una norma, que exige el cumplimiento de determinados requisitos para lucrar la productividad reclamada, siendo éste el de llevar al menos un año de antigüedad en el ayuntamiento". Un planteamiento que no estimó la magistrada, que de hecho fue más allá y se preguntó qué pasaría si se aplica la norma a los trabajadores fijos discontinuos que tuviere la administración: "Sería interesante saber cómo solventa en la práctica la demandada el pago del complemento de los fijos discontinuos".

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