Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia condena a dos personas por apuñalar a una tercera en Schamann

El tribunal considera que uno de ellas tenía intención de asesinar a la víctima, por lo que tipifica una tentativa de homicidio, pero no considera acreditado que la otra quisiera matarla, por lo que le procesa por lesiones

Uno de los condenados declara ante el tribunal durante el juicio, celebrado en la Sección Sexta en noviembre.

Uno de los condenados declara ante el tribunal durante el juicio, celebrado en la Sección Sexta en noviembre. / LP/DLP

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a dos hombres por apuñalar a un tercero en el barrio capitalino de Schamann la noche del 12 de mayo de 2021. Para uno de ellos, al considerar que tuvo la intención de quitarla la vida a la víctima, impuso una pena de cinco años de cárcel por un delito de homicidio en grado de tentativa. Mientras, al otro le culpa por el tipo penal de lesiones a tres años y medio de prisión, ya que entiende que no quedó demostrado que su propósito fuera el de asesinar.

El fallo se notificó a las partes a mediados de febrero, y en el mismo el tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia estima probado que estas dos personas -Moisés David S. D. y Pedro M. V.- salieron de un vehículo conducido por el padre del segundo portando armas blancas, apuñalando en tres ocasiones a la víctima en cuello, tórax y zona cervical derecha. El agredido consiguió huir del lugar, mientras sus agresores le perseguían, aunque estos finalmente desistieron y le dejaron marchar hasta refugiarse en un inmueble en el que un tercero llamó a los servicios de emergencias.

El acusado Pedro M. V. declara ante el tribunal bajo la atenta mirada del otro procesado, Moisés David S. D.

El acusado Pedro M. V. declara durante el juicio bajo la atenta mirada del otro procesado, Moisés David S. D. / LP/DLP

"Moisés David S. D. actuó con la intención de matar a la víctima, pero no se ha acreditado que Pedro M. V. tuviera intención de acabar con la vida del lesionado", explica la magistrada ponente, Oscarina Naranjo.

"Pleno convencimiento"

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se detalla que con los testimonios durante el juicio, así como los informes médicos y forenses practicados, el tribunal "ha llegado al pleno convencimiento que tanto Moisés que lo reconoce, como Pedro que lo niega, clavaron los cuchillos a la víctima".

Ahondando en el acusado que rechazaba las acusaciones, la magistrada señala que tanto él como su padre admitieron encontrarse en el lugar de los hechos, y que, además, envió un WhatsApp a un conocido en el que reconocía haber apuñalado a alguien y le preguntaba si había ambulancias. Un argumento, este último, que la defensa trató de echar por tierra. La abogada recriminó en la vista que no se analizara durante la instrucción el móvil de su cliente para conocer si, efectivamente, ese mensaje había sido enviado, y trató de hacer ver que se había empleado una aplicación que permitía editar imágenes y mensajes para manipular esa prueba.

Rechaza las eximentes

Igualmente, trae a colación que en el informe forense que se le realizó a Pedro M. V. concluye que no padece ningún tipo de alteración psíquica, pese a que él mismo declaró sufrir esquizofrenia paranoide. Ello se trata de un "trastorno psicótico sin especificar" y que no afecta a sus facultades intelectivas y volitivas.

Y es que la defensa de este encausado había propuesto la aplicación de la eximente, semieximente o atenuante de alteración psíquica, pretensión que se rechaza. Su "trastorno psicótico" se debe al "excesivo consumo de medicamentos" y que padezca la esquizofrenia que refiere "no es indicativo de una falta de capacidad volitiva y cognitiva de modo continuado, pues es una patología con fases intercríticas en las que la persona puede gozar de un adecuado estado de salud mental". Además, repara en el hecho de que Pedro M. V. comunicó al día siguiente lo que había hecho, pidiendo a esa persona que no contara nada, lo que indica "un grado de conocimiento de lo sucedido, así como de la necesidad de ocultarlo por las consecuencias que ello pudiera llevar judicialmente".

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas durante un juicio

Oscarina Naranjo habla con el presidente de la Audiencia Provincial, Emilio Moya, durante un juicio. / LP/DLP

También refutó la eximente de legítima defensa que interesaba esta parte. Entiende que para poder aceptar esta pretensión es necesario que se produjera una agresión ilegítima previa por parte de la víctima para justificar la reacción del agresor. Circunstancia que no se da.

Por todo ello, la sala termina resolviendo que procede imponer la pena de cinco años de cárcel a Moisés David S. D. por un delito de homicidio en grado de tentativa. Mientras, condena a Pedro M. V. a tres años y medio de prisión por el tipo penal de lesiones en su mitad superior atendiendo a la importante gravedad del daño ocasionado. En cuanto a la responsabilidad civil, sanciona a ambos acusados a indemnizar a la víctima en la cantidad de 2.248 euros por las heridas causadas y en 4.500 euros más por las secuelas.

Una de las partes recurrió la sentencia al considerar que hay cuestiones que no casan y la hacen poco lógica.

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