Las Palmas de Gran Canaria

La antena de telefonía de la discordia en Las Palmas de Gran Canaria llega al Supremo

El Alto Tribunal estudiará el conflicto entre el derecho a la manifestación y el de la intimidad familiar de los propietarios del espacio donde se instaló la estructura

El Tribunal Supremo tendrá que dilucidar qué derecho fundamental prevalece en el conflicto abierto en Lomo Los Frailes, Las Palmas de Gran Canaria, por la antena de telefonía que se instaló en una cubierta del barrio capitalino. O bien el de manifestación de quienes protestaron a la puerta de la casa de los propietarios por su colocación. O bien los de integridad física y moral, intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio de estas personas, que han llevado a los tribunales la concentración por vulneración de sus garantías constitucionales. Lo hará tras admitir a trámite un recurso de casación presentado por esta familia

El asunto llega al Supremo después de que desde principios de 2021 la población residente en la calle Betania del barrio capitalino comenzara a manifestarse en contra de la instalación de una antena de telefonía móvil en una de las viviendas de la vía. Vienen saliendo a las calles de manera recurrente desde entonces para protestar porque consideran que esta instalación podría perjudicar su salud y poner en riesgo a personas con patologías previas. De hecho, llegaron a acumular más de mil firmas para parar los trabajos, algo que finalmente hizo Urbanismo a través de una orden. Si bien, la antena finalmente se ejecutó al contar con los permisos necesarios para ello.

Fue entonces cuando comenzó la lucha de los propietarios del inmueble en el que iba a situarse la antena de telefonía. En octubre de 2021, presentaron un escrito de denuncia ante la Subdelegación del Gobierno de Las Palmas por las manifestaciones alrededor de su casa que fueron autorizadas por la Administración. Y ante la falta de respuesta, presentaron un recurso contencioso-administrativo por su inactividad. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) desestimó en hasta dos ocasiones -en abril y junio de 2022- las pretensiones de estas personas al entender que cualquier pronunciamiento que prohíba o suspenda el derecho de reunión sería «difícilmente compatible» con el reconocimiento y garantía del derecho participativo que consagra el artículo 21 de la Constitución Española. 

Afecta varios derechos fundamentales

Por ello, la representación procesal de los propietarios de ese inmueble -que viven en otra vivienda de ese barrio- presentó recurso de casación ante el Supremo al considerar que se afectaron varios derechos fundamentales consagrados no solo en la Carta Magna, sino también en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Así, solicitó que se determine si, en el ámbito preliminar de una medida cautelar en la que se confrontan el derecho a la manifestación con los derechos a la integridad física y moral, a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio, siempre prima el primero sobre los segundos. O si, por el contrario, es exigible valorar los derechos en colisión, atendiendo a la finalidad, frecuencia y efectos intimidatorios del derecho de manifestación sobre los otros derechos fundamentales.

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo.

En el auto que admite a trámite el recurso de casación, al que ha tenido acceso este periódico, la Sala Tercera explica que la cuestión que se plantea «reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia». Y lo hace en base a lo esbozado por el abogado de los recurrentes en cuanto a si puede justificarse la adopción de medidas cautelares que condicionen el derecho de manifestación en base a ciertas circunstancias en su ejercicio y que colisionan con el de otros derechos fundamentales. Y que ello se valore a efectos del periculum in mora (peligro de mora procesal) y del fumus boni iuris (apariencia del buen derecho). Por último, se acepta «con la finalidad de efectuar un test preliminar de ponderación de los intereses en conflicto ajustado a los cánones de la jurisprudencia constitucional», reza la resolución.

Trasladarse a otro punto

Otro de los puntos que interesó la parte recurrente en su escrito de casación fue sondear «si el derecho de manifestación de los convocantes se ve lesionado o menoscabado al no autorizarse exactamente en el domicilio pretendido cuando sus moradores no tienen proyección política o social alguna». Es decir, si no se podía permitir la concentración en otro lugar en vez de alrededor de la casa en la que residen los propietarios del inmueble en el que se instaló la antena de telefonía móvil. 

Todas estas cuestiones serán analizadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que señalará vista para tratar la cuestión en los próximos meses. Según las fuentes judiciales consultadas, la resolución no llegará hasta septiembre, como mínimo.  

Suscríbete para seguir leyendo