Santa María de Guía
La Audiencia impone cinco años y diez meses al hombre que golpeó a su pareja en Guía
Considera acreditado que el condenado pegó un puñetazo en la boca a su compañera para luego amenazarle e insultarla | Su defensa recurre el fallo por considerarlo excesivo
La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado al hombre que golpeó y amenazó a su pareja y abofeteó a otra mujer en Santa María de Guía a cinco años y diez meses de prisión por los delitos de lesiones y amenazas leves, así como a pagar una multa de 600 euros por otro de lesiones leves y a la medida de 15 días de localización permanente por el de vejaciones. El tribunal entiende acreditados los hechos en base al testimonio de las víctimas, pero también de "numerosos testigos" y de los agentes de la Guardia Civil que actuaron aquella noche de septiembre de 2021 en el domicilio en el que todos residían en El Palmital.
El tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia, presidida por la magistrada Pilar Parejo, cree probado que el condenado, Joshua Nicolás M. S., llegó al domicilio en el que vivía con su pareja la noche del 24 de septiembre de 2021 y que le arrebató el móvil al tiempo que le espetaba: «Zorra, ¿con quién estás hablando?». Además, le insultó: «Puta, vete a mamar pollas». Acto seguido, el hombre le dio un puñetazo en la boca que le hizo caer al suelo, «con ánimo de menoscabar la integridad física de su pareja y por el hecho de ser mujer». Debido a estos hechos, la dueña de la casa en la que estaban salió en defensa de la agredida, recibiendo también ella por parte del penado una bofetada en el oído izquierdo. Ya fuera de la casa, le gritó en tono amenazante a su compañera sentimental: «De la cárcel se sale, del cementerio no. Te voy a matar».
Los hechos anteriormente descritos son, para el tribunal, constitutivos de un delito de lesiones, otro de vejaciones leves, un tercero de amenazas leves y otro de lesiones leves. Para el primero de ellos, además, concurren las circunstancias agravantes de reincidencia, puesto que ya había sido condenado por hechos similares a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad; parentesco, puesto que agresor y víctima convivían juntos en el momento del suceso, y de género.
Testigos lo corroboran
El tribunal asegura no albergar dudas sobre que los hechos se produjeron tal cual se enuncian, ni que fue autor de los mismos la persona condenada. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se asegura que la prueba practicada en el juicio oral, «especialmente el testimonio de la víctima» no deja lugar a otro planteamiento. Además de la versión que dio la víctima el día del juicio, celebrado el 7 de marzo pasado, otros testigos de lo sucedido aquel día también se manifestaron en términos parecidos a los de la mujer. Asimismo, la declaración de los agentes de la Benemérita que acudieron al lugar de los hechos también ha sido tenida en cuenta por el tribunal.
La defensa recurre el fallo al considerarlo excesivo
El abogado de la defensa, Roque Esteban García Aguiar, ha presentado recurso de apelación contra esta sentencia de la Audiencia al considerar la pena excesiva. En un primer punto, el letrado denuncia indefensión, puesto que entiende que se ha sentenciado «en contra de los derechos» del condenado al no apreciarse «otras circunstancias modificativas de responsabilidad que objetivamente deberían haberse valorado». Básicamente, que se encontraba bajo los efectos de los medicamentos que tomaba por un proceso depresivo que atravesaba y que tiene reconocida una minusvalía psíquica del 65%. Además, «se impone la pena en su mitad superior, entendiéndola esta parte como desproporcionada debido a que no consideramos como correcta la calificación del delito», por lo que solicitan que, en su caso, se imponga la pena de 3 años y 9 meses de prisión. Rechaza en el escrito que su defendido «dirigiese cualquier tipo de mal hacia la víctima» con objeto de amenazarla, algo que «incluso la propia testigo que estaba en el domicilio no pudo aseverar».
Los informes periciales también vienen a reflejar lo que sucedió en aquella vivienda de El Palmital de Guía. Recuerda el fallo que la víctima perdió cinco piezas dentales, una directamente en el golpe, y las otras cuatro más adelante al presentar tal movilidad que el odontólogo que la trató dijo que eran «irrecuperables», como se ratificó en la vista.
Las defendía de un tercero
En el juicio, el acusado aseguró que era inocente, que no golpeó a las dos mujeres y que las heridas que tenían se las había producido una tercera persona, de quien él las defendió. Se trataba del dueño de la casa y marido de la otra de las víctimas. De hecho, contó que ese hombre le llegó a amenazar con una catana y un cuchillo de grandes dimensiones, por lo que salió huyendo del lugar, motivo por el cual lo habrían encontrado los agentes fuera del domicilio al llegar alertados por los vecinos. También rechazó haber gritado a los agentes durante su identificación «Mejor me detienen o me pegan un tiro, por esta borracha de mierda miren dónde estoy», tal y como recogía el atestado policial.
Sin embargo, esta declaración de los hechos no fue aceptada por el tribunal: «Carece del más mínimo sentido probatorio». En cambio, considera que las testificales de las dos víctimas son «sinceras, manteniéndose a lo largo del tiempo en iguales términos, reconociendo al acusado como el autor de la agresión».
A su vez, y pese a que en el juicio la defensa trató de hacer ver que la pareja del condenado tenía una enfermedad en la dentadura que se la había debilitado, la Audiencia aduce que no existen motivos para dudar de la buena conservación de las cinco piezas dentales que perdió tras la agresión la víctima, puesto que «no se acreditó en absoluto» esta insinuación. Todo ello, «revela una relación de control entre agresor y víctima, con actitudes de absoluto desprecio», concluye el fallo.
Contra la sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).
Las acusaciones, tanto pública como particular -que se adhirió a los mismos términos de Fiscalía-, solicitaron una condena de seis años y diez meses de prisión por los delitos de lesiones y amenazas, con las agravantes que estimó el tribunal, así como una multa más cuantiosa, de 900 euros, por el de lesiones leves. Peticiones a las que se acercó el tribunal, si bien las situaron un paso por debajo. La defensa, que recurrió el fallo, interesaba la libre absolución de su representado, o bien el margen inferior de la pena.
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