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El Supremo confirma la pena de un año de cárcel por malversación en el caso Infecar

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el exdirector del recinto ferial, Rafael Suárez, y el responsable de Hergora Catering, Carlos Orce, por infracción de ley y de precepto constitucional

Juicio contra el exdirector general de Infcar, Rafael Déniz (d), y el directivo de la empresa Hergorá Catering, Carlos Orce (2i) Ángel Medina (EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de cárcel a los dos implicados en el denominado caso Infecar por malversación de caudales públicos después de desestimar el recurso de casación que sus defensas interpusieron al considerar que se había producido infracción de ley y de precepto constitucional. El exdirector del recinto ferial, Rafael Suárez, y el responsable de la empresa Hergora Catering, Carlos Orce, modificaron el concepto de la factura de 3.500 euros del catering que se sirvió en el congreso del Centro Canario Nacionalista (CCN) en Infecar en 2015 por el de un taller infantil para lo que pagase el Cabildo de Gran Canaria.

El Alto Tribunal entiende que no concurren las circunstancias presentadas en los recursos de los dos condenados. Por parte de Carlos Orce, se estima que se habían vulnerado preceptos penales sustantivos y normas jurídicas de igual carácter, al tiempo que apreció "error" en la valoración de la prueba, y una infracción de precepto constitucional al entender vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, porque no observa que exista cosa juzgada en el procedimiento y porque opina que se le ha juzgado dos veces por el mismo hecho. En cambio, la defensa de Rafael Suárez considera que ha existido un quebrantamiento de las normas y garantías procesales en la redacción y proposición del objeto del veredicto. Además, creía que no se había aplicado la circunstancia atenuante de haber pagado el acusado la responsabilidad civil solicitada por las acusaciones, y que la de dilaciones indebidas se había tratado como atenuante simple, cuando opinaban que requería una mayor incidencia en la rebaja de la pena.

Esta sentencia del Supremo supone el final de la vía judicial ordinaria respecto del caso Infecar, procedimiento que dio comienzo en 2015 al destaparse la malversación de caudales que ahora queda ratificada. En 2011, un congreso de la formación CCN contó con el cáterin de la empresa Hergora Catering. Sin embargo, el responsable de esta empresa y el que fuera director de Infecar por ese entonces, cambiaron el concepto de la factura y le pusieron el nombre "taller infantil de cocina saludable", que decidieron cargar con posterioridad al Cabildo de Gran Canaria, que pocas semanas después organizaba en el mismo recinto la Feria de la Infancia y la Juventud.

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