Las Palmas de Gran Canaria

La Audiencia Nacional condena a diez años a los ocupantes del narcovelero 'Memo', apresado en aguas de Canarias

Impone a los dos acusados multas de 120 y 90 millones de euros | El barco llevaba 844 kilos de cocaína a bordo en 42 fardos que tenían un valor de mercado de 30 millones de euros

La Audiencia Nacional ha condenado a diez años de cárcel a los dos ocupantes del narcovelero Memo, apresado en aguas próximas a Canarias en septiembre de 2021 con 844 kilogramos de cocaína a bordo y posteriormente trasladado al Puerto de Las Palmas. Además, les ha impuesto sendas multas de 120 y 90 millones de euros. El tribunal desestima las cuestiones previas de nulidad planteadas por la defensa y entiende que son autores de un delito contra la salud pública en relación con una sustancia que causa grave daño a la salud y en la modalidad de cantidad de notoria importancia, perpetrado en conductas de extrema gravedad según el Código Penal vigente.

La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Fermín Echarri Casi, detalla que los dos procesados -uno de origen venezolano y el otro español- llevaron a cabo el transporte por vía marítima de la mercancía ilícita entre un punto no determinado del Caribe y España, donde pretendían poner en circulación la droga. Una idea que ya tenían desde meses antes, cuando adquirieron la embarcación en la que fueron sorprendidos, al oeste de Canarias, y la pusieron a nombre de la mercantil de uno de ellos. "Los acusados promovieron, facilitaron y favorecieron el tránsito internacional de la cocaína finalmente aprehendida, ejecutando actos de transporte y poniendo en riesgo potencialmente la salud de sus posibles destinatarios finales", reza la resolución.

Vulneración de derechos

La defensa de los dos condenados, en el trámite de cuestiones previas al inicio de la vista oral, interesó la suspensión del procedimiento en base a lo que consideró cuatro incidentes de nulidad de las actuaciones practicadas. Concretamente, alegó falta de jurisdicción de las autoridades españolas y vulneración del derecho de defensa como consecuencia de irregularidades en el abordaje del buque en aguas internacionales; vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio y del derecho de defensa por la entrada y registro del velero sin autorización alguna, así como irregularidades en el remolque del mismo; vulneración del derecho a la libertad personal al procederse a la detención de dos ciudadanos europeos sin que se les recibiese declaración, y vulneración de los derechos de defensa, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva por infracción de la cadena de custodia. Todos ellos fueron desestimados por el tribunal.

El velero ‘Memo’, atracado en el Muelle Deportivo de Las Palmas de Gran Canaria | | LP/DLP

El velero ‘Memo’, atracado en el Muelle Deportivo de Las Palmas de Gran Canaria / LP/DLP

La Audiencia, por tanto, califica los hechos como de extrema gravedad por el uso de embarcación para la actividad delictiva y por la gran cantidad de droga incautada. Pero no entiende que, tal y como razonaba la Fiscalía, se tenga que aplicar el subtipo agravado de pertenencia a organización criminal, puesto que no quedó acreditado suficientemente como para "enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia". Si bien es cierto que en este tipo de transporte internacional es habitual "que se encuentre una organización criminal con diversas ramificaciones y estructura suficiente para ello", no bastan "meras presunciones generalistas" al respecto para imputar este subtipo a los acusados.

Contradicciones en los testimonios

En un apartado de la resolución, el tribunal resalta las contradicciones en los testimonios de los acusados en la vista oral respecto de la fase de instrucción, retractándose de sus manifestaciones anteriores. Es más, censura que ofrecieron "una versión en el plenario absolutamente inasumible, incoherente e inverosímil". Uno de ellos, incluso, llegó a mostrar su colaboración con el Ministerio Fiscal, tal y como empezó a hacer, porque se sentía arrepentido "por la estupidez" que había cometido.

Más allá de lo inverosímil de los cambios en el testimonio, también se apunta que "entran en contradicción con el resto del acervo probatorio desplegado en el plenario". Destaca que uno de los acusados no es que dijera, como es habitual en estos procedimientos, que desconocía qué tipo de sustancia estupefaciente transportaba a bordo del velero, sino que directamente negó que hubiera droga a bordo.

Por todos estos hechos, y por la gravedad de los mismos, el tribunal impone la pena de diez años de cárcel para cada uno de ellos, así como multas por valor de 120 y 90 millones de euros. Insiste en que existen numerosas circunstancias que agravan la sanción en uno o dos grados respecto del tipo normal por el delito. Contra la resolución cabe recurso de apelación ante la propia Audiencia Nacional.