Importante fallo en Canarias: Reconocen la incapacidad permanente tras un accidente sin testigos fuera del trabajo

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado el derecho a ser reconocida la incapacidad permanente a una limpiadora que sufrió un accidente fuera del lugar de trabajo en Tenerife

Imagen de archivo

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha respaldado el derecho de una limpiadora a ser reconocida con incapacidad permanente, a pesar de que sufrió un accidente en un aparcamiento sin testigos presenciales. La magistrada basó su decisión en la palabra de la empleada y en los informes técnicos y médicos presentados, confirmando así su nueva situación.

La mujer, que desempeñaba labores de limpieza en establecimientos turísticos y oficinas, se dirigía a su puesto de trabajo en la madrugada del 11 de junio de 2018 en Santa Cruz de Tenerife. Al bajarse del coche en el aparcamiento, resbaló y cayó desde una altura de aproximadamente 80 centímetros, experimentando un dolor inmediato en la rodilla izquierda.

A partir de ese momento, comenzó un proceso de incapacidad temporal inicialmente catalogado como un accidente no laboral, el cual sería cubierto por el seguro de una de las empresas para las que trabajaba. Sin embargo, la afectada pudo demostrar que el pavimento del estacionamiento presentaba deficiencias mediante un informe técnico.

Posteriormente, presentó una solicitud ante la Seguridad Social para determinar la contingencia de su incapacidad temporal, la cual fue aprobada un mes después. Esta determinación estableció que tres aseguradoras de distintas empresas para las que trabajaba debían cubrir los gastos relacionados con el percance.

A finales de ese año, la mujer fue declarada en situación de incapacidad permanente, pero en 2021, las entidades responsables revocaron dicha declaración, lo que la llevó a recurrir a los tribunales.

En primera instancia, un Juzgado de lo Social desestimó los argumentos presentados por las compañías y la Seguridad Social. Los recurrentes apelaron entonces al TSJC, alegando sin éxito que el accidente no se trataba de un caso laboral o contingencia común.

Afirmaron que en su momento, la empresa dueña del aparcamiento no notificó a las demás empresas lo sucedido, lo que hizo que las respectivas aseguradoras no tuvieran conocimiento del incidente. Además, argumentaron que el accidente ocurrió "en el camino" hacia el trabajo, fuera de las instalaciones de la empresa, y señalaron la necesidad de contar con testimonios de testigos para respaldar su versión, ya que no existía una prueba objetiva más allá del testimonio de la mujer.

Sin embargo, el TSJC estableció que "las meras manifestaciones del trabajador respecto a la existencia de una lesión en tiempo y lugar de trabajo pueden ser un medio de convicción suficiente y válido". Para ello, se requiere que el relato tenga apariencia de verosimilitud, sea consistente en el tiempo y concuerde con el resultado de las pruebas, condiciones que se cumplen en este caso.

El TSJC lamentó que las empresas no siempre emitan informes de declaración de accidentes de forma inmediata, especialmente si son de poca gravedad. Además, concluyó que la confirmación de un percance no puede depender de que la aseguradora decida asumir o no los costos relacionados.

La magistrada tuvo en cuenta las declaraciones de la trabajadora, los informes médicos y el informe sobre cómo ocurrió el incidente para realizar una valoración global y respaldar la versión de la afectada.

El TSJC subrayó que la palabra de la empleada es una prueba válida para demostrar lo sucedido, incluso en ausencia de testigos, especialmente cuando se pudo constatar el mal estado del pavimento y la lesión sufrida.

La Sala recordó otros casos en los que se reconocieron como accidentes laborales aquellos ocurridos en el trayecto hacia o desde la sede de la empresa, aunque no dentro de las instalaciones, siempre y cuando se produzcan durante el desplazamiento con una finalidad laboral. La ubicación del domicilio o si el recorrido se inicia o termina en él no son factores determinantes, sino el enfoque en la inexcusable finalidad laboral del desplazamiento realizado.