Caso Abierto - La Provincia - Diario de Las Palmas

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La primera gran causa por gases nocivos en España se salda con multas de 1.632 euros

El tribunal aplica las atenuantes de dilaciones indebidas y confesión y absuelve a cinco de las seis empresas imputadas en el marco de la operación Refresco

Cinco de las seis personas condenadas por comercio ilegal de gases, este viernes, durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Las Palmas. LP/DLP

La operación Refresco, que investigó el comercio ilegal de gas R-22 en el Puerto de Las Palmas y que en su momento la Fiscalía definió como el primer gran caso por gases nocivos en España, llegó este viernes a su fin con una sentencia condenatoria a seis personas y una mercantil por haber creado una red de tráfico clandestino de esta sustancia utilizada para refrigerar buques. Este producto tiene estrictos controles de la Comisión Europea en su distribución debido al daño que puede producir en la capa de ozono y la salud de la gente. De esta manera, los seis acusados fueron penados a cuatro meses y 16 días de prisión, que solicitaron sustituir por multa de 1.632 euros, a razón de seis euros diarios durante 272 jornadas. También fue sancionada una de las seis mercantiles que fueron a juicio -a las otras cinco se les retiraron los cargos-, que tendrá que abonar 8.130 euros de sanción

El tribunal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, presidido por el juez Francisco Javier García García-Sotoca debido a la recusación de los miembros de la Sala, dictó sentencia in voce en el mismo plenario después de alcanzar todas las partes un acuerdo con el fiscal Ricardo de Mosteyrín. Este incluyó en su escrito de acusación final las atenuantes de dilaciones indebidas y análoga de confesión, ya que, pese a que no lo hicieron durante la investigación de los hechos, sí que los admitieron antes del juicio, logrando evitar a la justicia un proceso largo -de más de 20 días de sesiones-.

El fiscal Ricardo De Mosteyrín durante el juicio celebrado este viernes en la Audiencia Provincial de Las Palmas LP/DLP

La empresa Seagroup S.L., una de las consignatarias que compraba el gas refrigerante de manera clandestina para usarlo en sus buques pesqueros en el Atlántico, es la única que ha sido condenada a título jurídico. Y es que a las otras cinco -dos consignatarias y las tres mercantiles que ponían el producto a la venta- se les retiró las acusaciones por diversos motivos. A cuatro porque se iba a sancionar ya a sus dueños o representantes legales, y a la última de ellas porque su abogado, Miguel Rodríguez del Castillo, consiguió que se le dejaran de imputar los cargos por falta de prueba en contra. 

Una de las mayores investigaciones ambientales de la UE

La operación Refresco constituye una de las mayores investigaciones por un delito medioambiental que se han practicado hasta la fecha en la Unión Europea por el volumen de diligencias practicadas. La Guardia Civil llegó a detener en su momento a un centenar de personas por estos hechos. Finalmente, solo seis de ellas se sentaron en el banquillo de los acusados. Durante varias jornadas, los agentes del Seprona registraron varias sedes de enoresas portuarias y viviendas de implicados tanto en Gran Canaria como en Tenerife y Zaragoza. 

Varios agentes de Guardia Civil custodian las bombonas de gas requisadas el pasado 28 de noviembre en el puerto de La Luz y de Las Palmas. | juan carlos castro Juan Carlos Castro

Las consignatarias adquirían el producto a dos empresas del mismo grupo, con sede en La Luz, quienes, a su vez, hacían de intermediarios con otra mercantil radicada en Zaragoza y única titular de la autorización para solicitar a la Comisión Europea las licencias de importación y exportación de gas R-22 en estado puro. Y es que la normativa europea permite la comercialización de esta sustancia siempre que estuviera regenerada, pero de este modo es más costoso que si fuera virgen. Es por ello, que los abogados de varias de estas consignatarias defendieron su inocencia respecto de los delitos que se le imputaban.

Delito contra la seguridad colectiva

El tribunal les condenó, en base a la acusación del fiscal De Mosteyrín, por un delito continuado contra la seguridad colectiva en la modalidad de delito de riesgo catastrófico provocado por explosivos y otros agentes, tipificado en el artículo 348.1 inciso final del Código Penal. Además, también se les impuso a las personas físicas inhabilitaciones para comercializar este tipo de sustancias por tiempo de cuatro años, tres meses y 16 días, salvo para uno de ellos, que fue solo de dos años. Como todos mostraron su deseo de no recurrir, la sentencia fue declarada firme.

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