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La justicia tumba la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana de 2020

El juzgado considera que no existió "una real y efectiva negociación colectiva" a la hora de modificar la plantilla municipal, tal y como denunció el sindicato Sepca

Este fallo se une a la impugnación judicial de una oferta pública de empleo de 2021

Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana.

Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana. / LP/DLP

Las Palmas de Gran Canaria

Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, en Gran Canaria, que aprobó la Corporación municipal en verano de 2020. Lo hace por falta de negociación colectiva y porque se omitió el informe técnico de la Secretaría General. De esta forma, de declararse firme la sentencia, se tendrían que revocar plazas que ya han sido ocupadas por trabajadores. El fallo se suma a otra sentencia, ya firme, de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que impugna también una oferta de empleo público (OEP) de 2021 por falta de promoción interna.

El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (Sepca) es el que ha llevado a los tribunales ambos asuntos, en los que le han dado la razón en primera instancia. En el caso de la RPT, la jueza Sagrario Tovar de la Fe considera que no existió en su aprobación "una real y efectiva negociación colectiva". Esta fue, precisamente, una de las causas esgrimidas por la organización sindical en la demanda que interpuso en los tribunales, la cual ha sido íntegramente aceptada por la jueza.

Según Sepca, la falta de negociación colectiva se sustenta en una falta de información durante las distintas sesiones de la mesa de negociación con el Ayuntamiento tirajanero en lo que duró el proceso para elaborar la RPT. El sindicato solicitó las fichas descriptivas de los puestos de trabajo que se iban a crear así como los informes de necesidades de las jefaturas de servicio que los pedían. También el documento del secretario general y de la Intervención Municipal a este respecto. Documentación toda ella que no se remitió en ningún momento, tal y como denuncia desde la organización trabajadora.

"El Consistorio da por sentado la valoración de los puestos"

En este sentido, la sentencia, que fue dictada el 11 de julio y contra la que cabe recurso para que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) resuelva, destaca que hubo reuniones de la mesa de negociación sobre la modificación de la RPT, pero que analizando las actas "se observa que por el Consistorio se da por sentado la valoración de los nuevos puestos". Además, durante las reuniones con los representantes sindicales "no constan las fichas descriptivas de los puestos de trabajo y jefaturas de nueva creación". Es decir, el Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana no entregó previamente y de forma completa la documentación necesaria para poder justificar y debatir los nuevos puestos de trabajo pese a haberlo manifestado Sepca.

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria / Juan Carlos Castro

Recuerda la jueza que para poder decir que existió una negociación efectiva, "es necesario tener un documento que justifique la modificación y las razones de la negociación, en concreto, la materia sobre la que se negocia". En este caso, la creación y/o supresión o restructuración de los puestos de trabajo. Por todo ello, procedió a anular el acuerdo que impugnó Sepca y, por tanto, deja en el aire la relación de puestos de trabajo.

Nueva mesa de negociación

Por esta decisión judicial, el Ayuntamiento del sureste ya ha convocado una nueva mesa general de negociación con las representaciones sindicales presentes en la plantilla municipal, con el objetivo de consensuar una nueva RPT. Si bien, todavía se puede recurrir esta resolución, algo que los denunciantes estiman que hará la administración.

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Vista panorámica del casco de Santa Lucía de Tirajana

En lo que a la OEP se refiere, la Sala del TSJC estima, tal y como denunció el sindicato, que este documento vulneraba los criterios generales que en su día aprobó el propio Consistorio en relación con este tipo de ofertas de empleo público. Y ello en base a las reservas que no fueron incluidas en la convocatoria, pese a la obligación que existe para ello.

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