La Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los once tripulantes del buque Natalia, intervenido en agosto de 2021 en su trayecto entre Marruecos y Canarias con 18 toneladas de hachís a bordo, camuflado entre sacos de yeso. El tribunal ratifica las penas, que contemplan entre cinco y seis años de prisión y multas de 40 millones de euros para cada uno de los condenados, y avala que el desguace de la embarcación se realizó atendiendo a los riesgos de incendio y de hundimiento inminente. De esta forma, desestima devolver el importe de estos bienes a la propietaria del barco, al considerar que "no tuvo otra finalidad que ocultar su verdadera propiedad".
El Natalia fue interceptado a 38 kilómetros de Fuerteventura por agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, que acudieron alertados del posible delito y detectaron la presencia de 638 fardos en las bodegas, posteriormente identificados como 18.670 kilos de hachís. Las sustancias eran visibles por los tripulantes, pues se encontraban situadas encima de las 4.618 toneladas de yeso que habían cargado en su primera parada en Iskenderun (Turquía). Además, en una segunda inspección realizada en los camarotes, requisaron otros 52 paquetes con 25 kilos de hachís y una bolsa de plástico con cantidades más pequeñas.
Los agentes acudieron a la embarcación tras el aviso del Centro de Análisis y Operaciones Marítimas en materia de Narcotráfico, que advertía que el buque podía transportar sustancias estupefacientes, pues el 13 de julio había cambiado de titularidad, nombre y bandera. Encontraron otros indicios que despertaron las sospechas, como el hecho de que el buque se había detenido el seis de agosto frente a la costa de Esauira (Marruecos), lugar frecuentado por distintas organizaciones criminales para cargar hachís.
La tripulación, al corriente
"Los acusados, de manera deliberada y con conocimiento de su existencia, llevaron a cabo el transporte de sustancias, desarrollando las tareas que cada uno tenía encomendadas como miembro de la tripulación, para que dicha droga pudiera ser trasladada desde el punto en que fue cargada al lugar de destino", argumenta el fallo.
La defensa solicitó la libre absolución de los condenados en su recurso, pues sostiene que la inspección del buque se llevó a cabo sin contar con la autorización correspondiente. El tribunal confirma que, pese a que el Juzgado Central de Instrucción autorizó la operación para ese mismo día, no se cumplieron con los horarios establecidos en el auto. Los agentes accedieron al buque 15 horas antes de lo previsto, aunque certifica que el personal de Vigilancia Aduanera puede ejercer el derecho de visita e inspeccionar las bodegas por su propia autoridad. Una vez se identificaron las sustancias, procedieron a revisar las dependencias con el objetivo de descartar riesgos graves.
Otro de los aspectos de la sentencia que rebate el abogado defensor es que los querellados no pudieron contar con la declaración del propietario de la embarcación para la emisión del fallo. No obstante, en la fase de instrucción, las partes trataron de hacerle comparecer como investigado por haber contratado a los acusados, pero no fue posible y fue declarado en rebeldía. "Esta persona trató de personarse en la causa para reclamar la devolución del barco, pero no quiso comparecer cuando se le requirió que se presentase", mantiene el tribunal.
El fallo confirma penas de entre cinco y seis años de prisión y multas de 40 millones de euros
La defensa también cuestiona que se acordara el desguace del buque, así como la subasta del cemento y del gasoil, privando a su titular de estos bienes. La decisión del achatarramiento fue aprobada por el Juzgado Central de Instrucción ante la petición de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y el informe del Servicio de Seguridad e Inspección Marina de la Capitanía, que puso en evidencia que el estado actual de la embarcación suponía un grave riesgo de incendio y un peligro de hundimiento inminente, lo que podía ocasionar graves daños al medio ambiente y a las instalaciones portuarias.
La sentencia refleja que la empresa titular del barco, la compañía Natalia Marine Services, ocultó la verdadera propiedad y dotó al barco de una bandera de un país con el que no existía relación. Por esta acción, el tribunal alega que se frustró la investigación que pretendía identificar a las personas que habían planificado la operación. "Pretender que se debería devolver el importe de la realización de los bienes a esta sociedad que ha desaparecido cuando se intentó la imputación carece de cualquier base", ratifica el fallo. Asimismo, asegura que el contratante de los once condenados se sirvió de la titularidad de persona jurídica para ocultar la identidad de los planificadores de la operación.