La Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a José Juan Y. E. a seis años de cárcel por acostarse con una menor de 14 años -mientras que él tenía 26- a la que conoció en el Carnaval de Las Palmas de Gran Canaria de 2019. La sentencia recoge que la víctima le dijo su edad hasta en tres ocasiones, la primera cuando se presentaron en la vivienda de una amiga en común, a la que acudieron para prepararse antes de las carrozas. La Audiencia considera que la versión del acusado, que afirmaba que estaba convencido de que la denunciante era mayor de edad por la manera en la que iba disfrazada esa noche, queda desvirtuada por las pruebas practicadas.

El fiscal, Javier García Cabañas, y la acusación particular, ejercida por la letrada Mónica Sánchez Barragán, pedían inicialmente una pena de doce años de prisión al atribuir al acusado un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años y un delito de lesiones, pero la Sección Primera de la Audiencia Provincial, presidida por el magistrado Miguel Ángel Parramon i Bregolat, ha decidido absolver al encausado por los cargos de lesiones. Ha quedado acreditado, eso sí, un daño moral a la víctima, por lo que el acusado indemnizará 15.000 euros para sufragar el tratamiento psicológico y psiquiátrico.

La denunciante acudió el nueve de marzo de 2019 a las celebraciones que tenían lugar en el parque de Santa Catalina acompañada de dos amigas y de la tía, mayor de edad, de una de ellas. En un inicio solo tenían previsto acudir a las carrozas, pero después se unieron unos amigos de la mayor al grupo y la víctima estableció contacto con el acusado. La menor quiso continuar con la fiesta en los mogollones, por lo que pidió permiso a sus padres cuando se encontró con ellos en la plaza de San Telmo. El padre de la menor declaró frente al grupo que el único motivo por el que le dejaban salir esa noche era porque estaba a cargo de una adulta y le pidió que estuviera pendiente.

El acusado deberá indemnizar 15.000 euros a la denunciante por los daños morales ocasionados

"Durante la noche y la madrugada, una vez que las amigas y conocidos se separaron de ellos por diversas razones, José Juan Y. E. y la denunciante continuaron ya solos, participando de las celebraciones al aire libre y en distintos locales de ocio nocturno, hasta que decidieron, sobre las 4.00 horas, dirigirse al coche del procesado y este empezó a tocarle el cuerpo y zonas erógenas para concluir ese momento introduciendo su pene levemente en la vagina de la menor", prueba la sentencia.

A la mañana siguiente, ambos acudieron a la vivienda de una amiga en Las Palmas de Gran Canaria y después desayunaron juntos en una cafetería. El padre llamó al encausado y le advirtió en ese momento de que estaba con una menor de edad, según declaró en juicio. José Juan Y. E., por su parte, aseguró que cuando terminaran de comer le subiría a su vivienda, en Teror.

Antes de llegar a la misma, se detuvieron en la casa de la abuela del acusado, donde volvieron a mantener relaciones sexuales completas. "Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió un agravamiento de su sintomatología previa (rasgos desadaptativos de la personalidad), con episodio ansioso depresivo. Dicho agravamiento tuvo una duración de seis meses, sin llegar a la cronicidad, precisando tratamiento psicológico para su recuperación", contiene la resolución.

Los magistrados también recogen que las declaraciones que ofrecieron la amiga de la víctima y la tía de esta no se corresponden con las que expusieron en la fase de Instrucción. De hecho, tanto el fiscal como la acusación particular denunciaron un delito de falso testimonio a la mayor de edad, al considerar que mintió para proteger al procesado. Los magistrados sostienen que los alegatos incurren en contradicciones, desde el hecho de si conocían o no a José Juan Y. E. hasta el grado de relación que tenían en ese momento con la denunciante.

Contradicciones en dos testimonios

La amiga afirmó que por la forma en la que iba vestida, maquillada y cómo bebía y fumaba la denunciante, pensaba que tenía 18 o 19 años, pero "no le extrañó que siguiera cursando estudios en su mismo instituto". También señaló que la diferencia de edad entre los dos implicados era llamativa, aunque no fuera capaz de precisar las edades.

La versión de su tía, que conocía al encausado desde el instituto, también difiere. Sostuvo en su primera declaración que, cuando se despidió de la pareja, le dijo a José Juan Y. E. que tuviera cuidado con la denunciante, intuyéndose que conocía su edad real. Sin embargo, en la vista oral aseguró que era tan solo una despedida informal, en la que les dijo a ambos: "cuídense".

Ante esta resolución, las partes de la acusación y la defensa, ejercida por Manuel Ramón García Medina, tienen diez días para presentar un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.