Tribunales
El juez tiene que volver a investigar el cese del exjefe de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria
El Supremo no anula el despido, pero tumba las sentencias emitidas porque no analizaban si los motivos que dio el Ayuntamiento eran ciertos

Carlos Saavedra Brichis. / José Carlos Guerra

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Las Palmas de Gran Canaria tendrá que retomar la demanda presentada por Carlos Saavedra Brichis contra la decisión del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de cesarle como jefe de la Policía Local en noviembre de 2019 por "pérdida de confianza". El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia y la posterior confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que daban la razón al Consistorio en su decisión de relegar al demandante. Considera que el magistrado se limitó a confirmar que la medida estaba justificada sin analizar si los motivos que dio el concejal de Seguridad, Josué Íñiguez, eran ciertos.
Con esta resolución, el asunto vuelve al juzgado de primera instancia, que deberá tener en cuenta las pruebas presentadas por Alberto Hawach, letrado de Saavedra, que ya fueron consideradas pertinentes por el juez. El abogado argumentó que el informe emitido por el edil "invocó hechos absolutamente falsos" y acompañó su demanda de una "abultada prueba documental" para intentar demostrarlo.
El Consistorio apuntó que la decisión estaba justificada, entre otros motivos, por la ausencia de interlocución con los sindicatos, incumplimientos de las órdenes de Íñiguez, negativas a dar órdenes a los agentes de movilidad, pasar asuntos a firma sin tratarlos con la Concejalía y por atribuirle actuaciones irregulares respecto a un evento celebrado en otro municipio.
Irregularidades en la cabalgata del Carnaval
Sin embargo, Hawach considera en su recurso de casación que estos argumentos no se corresponden con la realidad y que el cese se relaciona con el informe que presentó Saavedra denunciando "las graves irregularidades en el dispositivo de seguridad de la Cabalgata de Carnaval de marzo de 2019, de la que era responsable la concejala de Seguridad". Según la versión del demandante, el Ayuntamiento no incoó un procedimiento sancionador conforme exige la ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos y esto motivó una investigación por un delito de prevaricación, una causa que fue sobreseída pero pende de recurso de apelación.
El Supremo no entra a valorar en la sentencia si el cese del exjefe de la Policía Local es nulo. La batalla judicial regresa ahora al punto de partida y es el primer juez que se pronunció sobre la decisión del Ayuntamiento el que debe volver a analizar el caso y las pruebas aportadas.
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