Tribunales

El TSJC excluye a los socorristas de Cruz Roja en Las Palmas del convenio colectivo

La sentencia insta a la empresa a que pague a las diferencias salariales derivadas de la aplicación del acuerdo, pero deja fuera a los 120 trabajadores de playas

Un socorrista vigila la playa del Puertillo, en Arucas, en una imagen de archivo.

Un socorrista vigila la playa del Puertillo, en Arucas, en una imagen de archivo. / Andrés Cruz

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha aceptado parcialmente la demanda que presentó el comité de empresa de Cruz Roja en Las Palmas contra la decisión de la entidad de no aplicar a los trabajadores el convenio colectivo de acción e intervención social. La resolución judicial determina que la plantilla tiene derecho a beneficiarse de las mejoras laborales que contempla el acuerdo e insta a la entidad demandada a que pague a los empleados las diferencias salariales derivadas de la aplicación del mismo. Sin embargo, el tribunal deja fuera de la ecuación a alrededor de 120 trabajadores de salvamento, vigilancia y socorrismo de las playas de Las Palmas, que seguirán rigiéndose por el convenio especializado en el ámbito deportivo.

El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) reclamó en su demanda a Cruz Roja que pagara las cantidades adeudadas a todos los empleados de la empresa en la provincia por la no aplicación del convenio. La parte demandada admitió en el juicio que debía prevalecer este acuerdo para sus empleados, como ha venido ocurriendo en la práctica en el ámbito estatal, y se comprometió a pagar las diferencias salariales, pero insistió en que los socorristas deben regirse por una normativa diferente, que es la que se aplica para los gimnasios y otros empleos deportivos. 

En base a este acuerdo parcial, la función del TSJC consistió en analizar la posibilidad de la aplicación de convenios distintos a los trabajadores de una misma empresa en función de la actividad desempeñada. En este sentido, debía determinar si la actividad del socorrismo se incluye dentro del Convenio Colectivo Estatal de acción e intervención social 2022-2024 o dentro del Convenio Colectivo Estatal de instalaciones deportivas y gimnasios. 

Una cuarta parte de los empleados de la empresa no podrán acogerse a las mejoras laborales

Los trabajadores de playas que tiene Cruz Roja en Las Palmas representan un 18% de la plantilla en temporada baja y un 28% en temporada alta, por lo que el tribunal descarta que se trate de una actividad minoritaria o marginal y que, por tanto, se deba regir por el principio de unidad de empresa.

Actividad diferenciada

"El principio de unidad de convenio colectivo quiebra frente a la situación de los trabajadores de una misma empresa que se dedican a una actividad diferente", cita la sentencia, que lo ejemplifica con que el salvamento se desarrolla con una organización distinta basada en socorristas, patrones de barco y responsables del servicio y con que prestan su actividad en centros de trabajo distintos, con personal diferenciado. 

El tribunal descarta que se trate de una actividad marginal y se pueda aplicar el principio de unidad

El TSJC recuerda que el convenio de actividades deportivas "incluye específicamente la vigilancia acuática, lo que de entrada abre la puerta a considerar a los socorristas de playas bajo su amparo". En cambio, el convenio de intervención social se limita a trabajos de atención a personas en situación de vulnerabilidad, y el tribunal descarta que el apoyo de un socorrista a personas con discapacidad o movilidad reducida constituya su función principal. 

Por tanto, la Sala decide que es necesario aplicar la normativa específica del ámbito deportivo a los socorristas y empleados de playas de Las Palmas, como ya hicieran otros tribunales en Barcelona, Denia y San Sebastián.

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