Tribunales
El TSJC absuelve a un hombre acusado de maltratar a su pareja y abusar de su hijastra
La sentencia revoca la pena de siete años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial por la ausencia de episodios concretos, contradicciones y el hecho de que las dos testigos principales son también las perjudicadas

Ciudad de la Justicia de Las Palmas. / Juan Castro

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la pena de siete años de cárcel que impuso la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas a un hombre acusado de maltratar a su pareja y abusar sexualmente de la hija de esta durante años. La sentencia absolutoria se sustenta en la ausencia de episodios concretos, la falta de testigos, supuestas contradicciones y un posible móvil espurio porque las testigos principales de cada delito son también las perjudicadas.
La Audiencia Provincial consideró probado en primera instancia que el encausado, un vecino de Fuerteventura, mantuvo una relación sentimental con la madre de la menor y convivió con ella y sus tres hijos entre 2009 y 2020. Durante ese transcurso, según el tribunal, el acusado insultó a su pareja "de forma constante" y, en varias ocasiones, la cogió por el cuello o la arrastró por el pelo y los brazos. También declaró probado que una de sus hijastras "ha venido sufriendo tocamientos obscenos" en sus pechos y en sus genitales desde los seis hasta los 15 años, incrementándose la frecuencia cuando cumplió 13.
Sin embargo, la representación procesal del acusado presentó un recurso contra la sentencia, que fue admitido por el TSJC. La Sala detectó un "relativo móvil espurio" por el apoyo recíproco entre madre e hija, ya que la menor es la testigo de cargo del delito de maltrato habitual sobre su madre y esta última testificó a favor de su hija sobre el delito de abuso sexual.
Sin elementos corroboradores
Tampoco constata "la presencia de elementos corroboradores periféricos", salvo un detalle manifestado por la madre, de que en una ocasión, "como en broma", el acusado dio un chupetón en el cuello a la menor para comprobar si su novio se ponía celoso.
El fallo cuenta con el voto particular de Carla Bellini, que se aparta del criterio mayoritario de sus compañeros de Sala, Juan Luis Lorenzo Bragado y Antonio Doreste Armas, y argumenta a favor de una sentencia condenatoria. La magistrada sostiene que el testimonio de la menor reúne todas las condiciones necesarias para enervar la presunción de inocencia y considera como elementos corroboradores tanto el testimonio de la madre como la pericial psicólogo forense, que sostiene como hipótesis más probable que la sintomatología ansioso-depresiva y postraumática y la afectación de la autoestima que presenta la menor es fruto del supuesto abuso sexual por parte del encausado.
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