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Entrevista | Teseida García Fiscal de Trata de Personas y Extranjería de Canarias

Teseida García: "Resolvemos las pruebas de edad a menores migrantes en un tiempo correcto"

La fiscal analiza este miércoles las dificultades para proteger a los menores víctimas de trata en unas jornadas formativas sobre violencia sexual en la Delegación del Gobierno

Critica los fallos del modelo español y señala que en la provincia de Las Palmas los expedientes de determinación de edad se resuelven en un plazo de un mes

La fiscal Teseida García en su despacho, en dependencias de la Ciudad de la Justicia.

La fiscal Teseida García en su despacho, en dependencias de la Ciudad de la Justicia. / Juan Castro

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

¿Cómo es el procedimiento para identificar a un menor extranjero víctima de trata?

Es un procedimiento que no difiere del de los mayores y que es muy deficiente, tal y como se encuentra recogido actualmente en España. Hay que distinguir lo que es la detección de lo que es la identificación: detectar a una presunta víctima de trata lo puede hacer cualquiera. Es verdad que tiene que haber una sensibilización por parte de determinados colectivos que están en contacto con personas que pueden ser víctimas, como profesores, médicos o personal de fronteras. Todos ellos pueden detectar a una víctima y comunicarlo a la Policía Nacional, concretamente a la Ucrif, que es el único órgano que tiene atribuida la capacidad de identificarla. Yo no pongo en duda la profesionalidad de los miembros de la Ucrif en hacer su función porque me consta que están muy bien formados. El problema es que el modelo que ha elegido España está altamente criticado por el Greta, que es el órgano del Consejo de Europa que hace el seguimiento de la aplicación del Convenio de Lucha Contra la Trata de Seres Humanos, del que España forma parte. 

¿A qué se deben las críticas?

La Ucrif lo que va buscando es la existencia de un hecho delictivo para entender que esa persona es víctima de un delito de trata, y ahí es donde está el problema. Todas las personas identificadas pueden ser víctimas, pero no todas pueden demostrar que hay un hecho delictivo porque no podemos ver a los autores o porque ha sido cometido fuera de España. Con los menores de edad ocurre una vulnerabilidad aún mayor. Se entiende que, como es menor, ya está protegido y no tiene derecho a una protección de distinto tipo, pero no es verdad. También tiene derecho a la protección que la legislación le puede dar como solicitante de asilo, de refugio o como víctima de trata. 

¿Faltan centros especializados para garantizar una protección adecuada?

Sí, totalmente. No hay actualmente ningún centro especializado para víctimas de trata de seres humanos menores de edad, y eso lo pone de relieve también el Greta en sus recomendaciones a España realizadas en el año 2023. Así como para los mayores de edad sí existen recursos de acogida de personas víctimas de trata de seres humanos, para los menores no lo hay. El mismo menor está dentro de un centro de acogida con otro tipo de menores.

"Prima una visión de control de fronteras frente a una visión de derechos humanos"

¿En los juicios siguen siendo habituales las preguntas ofensivas a las víctimas de trata e inmigración irregular?

Sí. Siempre hay una duda en si está declarando porque tiene un interés en quedarse en España. Lo que parece que prima es una visión de seguridad, de control de fronteras, frente a una visión de derechos humanos. El modelo que se sigue es el modelo que España quiere seguir, pero obviamente eso se traslada a los abogados cuando preguntan sobre esa circunstancia. Los jueces permiten obviamente esa pregunta, la consideran pertinente, pero no puede ser el peso para desvirtuar toda una declaración y unos medios de prueba que existen. 

La crisis migratoria ha puesto de manifiesto las dificultades para determinar la edad de los menores no acompañados que llegan a las Islas. ¿Cuántas personas están pendientes de someterse a las pruebas?

Ahora mismo no te puedo dar los datos, pero lo que es en la provincia de Las Palmas estamos resolviendo los expedientes en un tiempo bastante coherente y correcto de un mes, es decir, lo que debería ser, teniendo en cuenta que aquí se ha superado el criterio de realizar únicamente pruebas médicas. Realizamos solo pruebas médicas cuando no hay otro medio, pero en el momento en el que tengamos algún tipo de documento, que ni siquiera tiene que ser físico, puede ser hasta por fotos y ni siquiera traducidos, nosotros los valoramos, llamando a declarar al menor. En esos casos, el procedimiento tarda un poco más.

¿Hay alguna forma de agilizar el proceso?

Es muy difícil porque en el procedimiento intervenimos varias personas. Pero lo que nosotros veníamos reivindicando es que los Institutos de Medicina Legal establecieran los aparatos de radio correspondientes para que simplemente fueran llevados los menores y que en una sola cita el forense realizara las pruebas y valorara el resultado. En eso se podrían acortar un poco los plazos.

Avances para la detección

La prueba de medir la muñeca utiliza comparativas con personas caucásicas. ¿Sigue siendo el método más habitual?

No, es que el método es ese. Cuando no tenemos documentación, se utiliza la prueba de la muñeca y se utiliza una ortopantomografía. Las dos pruebas son valoradas por los médicos forenses, atendiendo posteriormente a una exploración del menor. Todo eso da lugar a una estimación. Es verdad que la prueba de la radiografía del carpo está basada en un atlas para personas blancas caucásicas de Estados Unidos y es verdad que parece que no casa bien con la población magrebí y subsahariana. Ahora bien, en la provincia de Las Palmas tenemos un equipo del Instituto de Medicina Legal altamente cualificado y muy especializado, que son punteros en España y ya son capaces de valorar esas radiografías que se obtienen teniendo en cuenta la población que nos llega. Es más, me consta que están realizando algún tipo de estudio para realizar un atlas específico para personas magrebí y subsaharianas

¿Cuántos menores han detectado en centros de adultos?

No tengo ahora mismo el dato, pero que haya un menor en Canarias 50, por ejemplo, no significa que haya habido un error por parte de una detección inicial en playas. El último dato que yo tuve era que en todo este año se habían detectado 100 personas que podían ser menores de edad en un centro de acogida, dentro de un margen de unos 500. Eso puede dar lugar a que personas no hayan sido identificadas, bien porque ellos no lo hayan declarado o porque la apariencia, que es lo que se mira en ese momento, no lo justificaba. Pero nosotros hemos establecido ese segundo check por parte de las ONG que se dedican a la acogida de los mayores de edad.

"El procedimiento para identificar a víctimas de trata es muy deficiente"

¿Cómo aplican la perspectiva de género en el proceso de identificación? 

Con las mujeres, la determinación de la edad suele ser más compleja porque es algo físico que la mujer se desarrolla antes. Tienes a una chica que parece mayor de edad delante de ti, que no tiene por qué serlo, y esa perspectiva de género nosotros sí que lo aplicamos como método en la Fiscalía de Las Palmas. Pero además se juntan otras circunstancias y es que estamos con los ojos más alertas para la detección de una posible víctima de trata porque está en un centro, no sabemos con quién se está comunicando, qué es lo que ha pasado, y hay un riesgo mayor respecto del varón. Ya no solamente puede ser víctima de trata por fines de explotación sexual, sino que muchas nos cuentan que vienen huyendo de matrimonios forzosos en su país de origen.

En su tesis doctoral sostenía que este procedimiento no debería recaer en la Fiscalía. 

Ciertamente, no debe recaer en la Fiscalía. Si nosotros analizamos el artículo 124 de la Constitución, que es el que le atribuye al Ministerio Fiscal las funciones que le son propias, al Ministerio Fiscal lo que le corresponde es promover la acción de la justicia. Y en el procedimiento de determinación de la edad no hay un procedimiento para acceder a los jueces, es decir, nosotros no vamos a presentar una demanda, una querella o una denuncia. Es simplemente un procedimiento de corte administrativo, que consiste en determinar si una persona es mayor o menor de edad para ver si se le puede aplicar la Ley de Extranjería o no. 

¿Y quién debería asumir esas competencias?

Hay distintos modelos. La última proposición de ley que no salió adelante le daba esa función a los jueces. Yo soy crítica con ese criterio porque entiendo que hay modelos que pueden ser distintos. Y, además, entiendo que es una judicialización de una cuestión que no debe de ser judicializada, más teniendo en cuenta que a día de hoy no se pueden judicializar absolutamente todas las tomas de decisiones. Entiendo que en este caso puede ser una decisión administrativa y creo que es lo que corresponde conforme a la Ley de Extranjería. 

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