Tribunales

La Justicia avala el despido a una auxiliar de geriatría que quemó a una usuaria en Las Palmas de Gran Canaria

El centro sociosanitario en el que ejercía justificó la rescisión del contrato porque mantuvo un chorro de agua caliente sobre el brazo de la mujer a la que tenía que bañar

Ciudad de la Justicia de Las Palmas.

Ciudad de la Justicia de Las Palmas. / Juan Castro

Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la decisión de un centro sociosanitario de despedir a una auxiliar de geriatría que quemó a una interna a la que debía bañar al mantener un chorro de agua caliente sobre su brazo. La resolución judicial considera probado que la exempleada se dirigió después de los hechos a una familiar de la usuaria y le dijo que la iban a echar por su culpa, ya que esta interpuso una reclamación oficial al centro.

La mujer despedida, que prestaba servicios en el centro sociosanitario El Pino, presentó una demanda contra la Ute Icot-Insure, el Instituto Insular de Rehabilitación, Icot Servicios Integrales y Fogasa. El Juzgado de lo Social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria la rechazó en la primera sentencia, emitida en marzo de este año, y dio la razón a las demandadas al considerar verídicos los motivos esgrimidos.

La demandante, el Comité de Empresa y la delegada sindical de USO fueron notificados en mayo de 2023 de la apertura de un expediente disciplinario a raíz de la reclamación efectuada por la familiar de una usuaria, que estaba acompañada de fotografías de la interna. Apenas dos meses más tarde, se le notificó la carta de despido por "incumplimientos contractuales" y se le concedió trámite de audiencia, sin recibir ningún tipo de alegación en el plazo estipulado.

Reclamación de la usuaria

Los hechos que se le imputaban consisten en que el seis de mayo, durante el aseo de la mañana de una usuaria, esta sufrió quemaduras debido a que la auxiliar de geriatría le mantuvo el chorro de agua caliente en el brazo. Una familiar de la perjudicada describió al centro las consecuencias de la quemadura sufrida y el contenido de una discusión que mantuvo con la empleada en uno de los pasillos.

Durante la misma, la exempleada se dirigió a la familiar espetándole: "Para que estés más tranquila, me van a sancionar sin empleo y sueldo y yo no sé de qué voy a comer porque no tengo padre ni madre". También le dijo, según la familiar que presentó la reclamación, que la iban a echar por su culpa y le empezó a gritar diciéndole que llamase a su compañera porque ella ya no iba a bañar a su madre.

Los profesionales señalan que "tuvo que ser un corro continuo que fue más allá de una mojadura rápida"

Cuando la empresa le pidió explicaciones, la demandante remitió un parte de incidencias donde refiere que ese día levantó a la residente y la llevó al baño para situarla donde lo hacía habitualmente, pegada a la pared contraria con los frenos de la silla de baño puestos. "Abro el grifo de la ducha para que vaya saliendo el agua caliente, con el grifo pegado a la pared como hago siempre, y me di la vuelta para preparar la esponja y el jabón. En ese momento, entra una compañera al baño a preguntarme por la interna y me avisa de que a la señora le está cayendo el agua caliente encima", argumentó la exempleada.

Según su versión, cerró inmediatamente el grifo que tenía en un principio contra la pared y que "por la presión o cualquier otra circunstancia se giró hacia la señora". Mantuvo en su parte que hacía tiempo que las tuberías de ese baño estaban dando problemas porque el agua se salía del lavamanos por la tubería y se caía al suelo. "En ningún momento le eché directamente el agua encima, fue accidental", añadió.

El centro, sin embargo, resolvió que la trabajadora "no prestó la diligencia suficiente para la función que estaba realizando con la usuaria en ese momento, que era el comienzo del baño". La empresa calificó de "negligencia e imprudencia" que le tuviera que avisar una compañera de que le estaba cayendo el agua caliente encima a la usuaria y consideró que el quitar la vista de la función que realizaba tuvo como resultado las lesiones.

Quemaduras de segundo grado

"Dada la gravedad de las quemaduras, los profesionales coinciden en que tuvo que ser un chorro continuo que fue más allá de una mojadura rápida, sino que el chorro de agua muy caliente tuvo que impactar durante varios segundos en el brazo de la señora, repercutiendo con gravedad en la usuaria del centro, produciéndole quemaduras de segundo grado en el brazo derecho, como así lo demuestra las fotografías que adjunta la familiar a la reclamación efectuada en el centro", determinó el centro sociosanitario.

El informe del servicio de mantenimiento concluyó, a su vez, que las griferías de la habitación y las contiguas funcionaban correctamente. La empresa demandada consideró que las expresiones que supuestamente dirigió a la familiar de la interna, "incumplen los deberes de actuar de manera correcta y coherente a lo sucedido, quebrantando los deberes de conducta y, por lo tanto, transgrediendo la buena fe contractual". La dirección del centro tomó la decisión de sancionarla en el grado máximo con un despido disciplinario al considerar que los hechos descritos pusieron en riesgo la "buena gestión del servicio, máxime cuando esta empresa es adjudicataria de un servicio público sujeto a inspecciones y posibles sanciones por su actuación".

La empresa concluyó que la trabajadora no prestó la diligencia suficiente para bañar a la interna

El juzgado de primera instancia declaró la procedencia de esta medida y rechazó que la exempleada pudiera acogerse a una indemnización ni a salarios de tramitación, pero esta última presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. El fallo, firmado por la magistrada Gloria Poyatos Matas como ponente, concluye que "la valoración de los hechos declarados probados nos llevan a considerar la existencia de gravedad suficiente para apreciar causa de despido".

"La asistencia y cuidado de personas mayores que, como en el caso de autos, tiene una gran dependencia para todas las actividades básicas de la vida diaria durante las 24 horas del día, requieren una especial atención que debe extremarse en situaciones como es la del baño. Dejar a la usuaria, impedida y especialmente vulnerable en la bañera, con el agua caliente, sin atemperar antes la temperatura, es una grave negligencia que se ha traducido, además, en quemaduras de segundo grado producidas a la usuaria", concluye la resolución judicial.

Suscríbete para seguir leyendo

TEMAS

  • Agua
  • tribunales
  • Gran Canaria
  • Justicia
  • TSJC
  • Tribunal Superior de Justicia de Canarias
  • despido disciplinario
  • geriatría
Tracking Pixel Contents