Tribunales
Despedido por rezar y alimentar a animales de granja durante una baja por lumbalgia en Fuerteventura
La empresa comprobó que no parecía tener dificultades para realizar acciones como cargar cubos de comida o colocarse sobre sus rodillas y orar "varias veces consecutivas"

Ciudad de la Justicia de Las Palmas. / Juan Castro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado la procedencia del despido disciplinario a un trabajador que durante un periodo de baja médica por lumbalgia realizaba acciones como agacharse sobre sus rodillas para rezar o cargar cubos para alimentar animales en una granja de Morro Jable, en Fuerteventura. El empleado, que trabajaba como fregador, estuvo en proceso de incapacidad temporal durante ocho meses antes de que le rescindieran el contrato porque un detective privado contratado por la empresa observó que realizaba actividades no compatibles con su dolencia.
La primera sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario, confirmada en segunda instancia por el TSJC, declara probado que el empleado comenzó una baja por enfermedad común en diciembre de 2022, recibiendo el alta médica a finales de septiembre de 2023. En marzo de ese año, el médico de atención primaria le diagnosticó una lumbalgia continua con dolor lumbar crónico agudizado.
En el mes de julio volvió a visitar al médico, que reflejó que continuaba con un dolor intenso e invalidante a la movilidad, además de una columna dorsal dolorosa a la flexión y extensión. Sin embargo, el detective privado contratado por la empresa observó en junio al demandante subir y bajar las escaleras para acceder y salir de su domicilio en repetidas ocasiones "de forma ágil y sin dificultad aparente".
Flexionaba la espalda
"Además, durante el desarrollo del día, con frecuencia flexiona la espalda y rodillas, en concreto: para coger ciertos productos que se encontraban en la parte baja de las estanterías de un supermercado, para supervisar unos bidones que se encuentran en las dependencias de animales situadas en Barranco del Ciervo, para llenar unas garrafas de agua, para coger a uno de sus hijos y, finalmente, para rezar, cuya ejecución supone colocarse sobre sus rodillas y repetir esta acción varias veces consecutivas, no observando en dichos movimientos ninguna dificultad o aparente dolor", recoge la sentencia.
El fregador también fue observado mientras permanecía sentado en el banco de un parque durante más de una hora, cambiando de posición las piernas y teniéndolas cruzadas la mayor parte del tiempo o abriendo la puerta del maletero de un vehículo con su mano izquierda estirándola hacia arriba en su totalidad. Durante el periodo de baja cargó a su vez con un cubo y una olla cargados de pienso de animales y las lanzó hacia el suelo "con energía y sin la menor queja o dolencia de ningún tipo".
El TSJC determina que su dolencia no es compatible con realizar acciones como cambiar la rueda de un coche
"El actor, nuevamente, flexionó la espalda para la realización de diferentes acciones: para coger cosas del suelo o dejarlas y permanecer agachado por unos minutos cambiando una rueda de un vehículo, girando la manivela del gato con agilidad con su brazo derecho, así como mover la rueda del vehículo hasta el maletero e introducirlo en el mismo, subiéndose y bajando del vehículo sin aparente complejidad", probó el Juzgado de lo Social. De la misma forma, lo vieron bajando escaleras durante más de un kilómetro y flexionando la espalda para cargar cajas de cartón.
El juez argumentó que la patología del empleado es una lumbalgia y tiene contraindicadas las posturas de flexión del tronco, torsión o flexión lateral porque producen una exacerbación del dolor lumbar. También señaló que permanecer sentado de forma prolongada y levantar y cargar pesos son factores "favorecedores de la lumbalgia o que exacerban su dolor". Por tanto, confirmó la procedencia del despido y condenó a la empresa demandada a pagar 265 euros por el abono de las diferencias en el importe de las vacaciones devengadas y no disfrutadas en el año 2023.
Exacerbación del dolor
El demandante, sin embargo, siguió entendiendo que se trataba de un despido improcedente y presentó un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC. En concreto, pidió que se contemplara que su patología es una lumbalgia crónica con episodios de agudización que alterna con periodos asintomáticos y que se recomendaba realizar actividades físicas progresivas a medida que mejora en el tiempo.
"La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza constituyen una causa de despido compleja y de amplios contornos, que pretende sancionar, en síntesis, lo que podemos llamar el quebranto de la confianza mutua; es una causa genérica que permite sancionar muy diversos comportamientos del trabajador, no siendo preciso que exista dolo o voluntad consciente de producir daño, ni que la actuación del trabajador produzca un perjuicio efectivo", recuerda la resolución judicial.
La sentencia considera que la rescisión del contrato es procedente por transgresión de la buena fe contractual
La Sala considera que del relato fáctico de la sentencia de instancia resulta que la patología del empleado "consiste en una lumbalgia que le produce una sintomatología dolorosa invalidante". En este sentido, el informe médico consideró contraindicadas las posturas de flexión del tronco, torsión o flexión lateral, así como permanecer sentado de forma prolongada o el levantamiento y carga de pesos con implicación lumbar.
Los hechos observados apuntan a que el trabajador, al menos en cuatro días, mantuvo de manera continua este tipo de posturas. "En base al informe pericial donde se afirma que dichas actividades son incompatibles con un cuadro de lumbalgia tanto crónico como agudo, la magistrada de instancia alcanza la conclusión de que o bien no hay procedimiento de lumbalgia, o la conducta del trabajador repercute negativamente en su recuperación", reconoce la Sala, que desestima el recurso de suplicación interpuesto por el fregador y confirma íntegramente la primera sentencia. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina.
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