Tribunales
La Justicia anula el cese del exjefe de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria
La sentencia determina que la decisión del Ayuntamiento de echar a Carlos Saavedra por "pérdida de confianza" no estuvo acreditada ni reforzada con ninguna prueba

El exjefe de la Policía Local de Las Palmas de Gran Canaria, Carlos Saavedra, en una foto de archivo. / José Carlos Guerra

La Justicia ha dado un importante varapalo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el cese de Carlos Saavedra Brichis como jefe de la Policía Local. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de la capital grancanaria ha anulado el despido, que se produjo en noviembre de 2019 bajo el argumento de una "pérdida de confianza". El magistrado estima el recurso presentado por el demandante y establece que los motivos que dio el entonces alcalde de la ciudad, Augusto Hidalgo, no se apoyaban en ninguna prueba documental objetiva que acreditara si eran ciertos.
La sentencia llega después de que el Tribunal Supremo revocara en julio la primera resolución judicial y la posterior confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que inicialmente avalaron la decisión del Consistorio de cesar al exresponsable de la Policía Local. El Alto Tribunal devolvió el caso al juez de primera instancia y le instó a analizar la abultada prueba documental presentada por el recurrente, representado por el letrado Alberto Hawach, que ya había sido considerada pertinente y trataba de probar que el edil de Seguridad que propuso el despido "invocó hechos absolutamente falsos".
Saavedra, que accedió a jefe de la Policía Local por concurso en noviembre de 2018 y ejerció hasta noviembre de 2019, denunció que su cese era ilegal porque se sustentaba en el informe emitido por el concejal de Seguridad, Josué Íñiguez, y no por la concejala del área de Educación, Seguridad y Emergencias y Servicios Sociales, que según él era a quien le correspondía tomar la decisión al ser su superior jerárquica. A ello añadió que jamás tuvo conocimiento del supuesto informe y que los motivos esgrimidos para justificar su despido eran falsos. La administración pública, por su parte, interesó la desestimación del recurso.
El expediente no incluía declaraciones, documentación ni sanciones disciplinarias para avalar la decisión
"La premisa indispensable para tener que valorar la profusa documentación admitida a Saavedra y con la que pretende certificar la falsedad de las razones que justificaron, a juicio del Ayuntamiento, su cese, es que en el expediente administrativo existiera un elenco de pruebas de la realidad de las razones invocadas para cesar a aquel", recoge la sentencia. Sin embargo, recuerda el magistrado, "era a la administración a quien competía tal carga y el momento y lugar para hacerlo era en el expediente administrativo" por lo que, al no hacerlo, no se da el escenario para confrontar las pruebas presentadas por una y otra parte.
La resolución judicial señala que el problema es que en el documento que se le trasladó a Saavedra para justificar su cese "no hay rastro alguno de la acreditación de las razones" esgrimidas. El magistrado indica que "una narración no demuestra unos hechos salvo que venga acompañada de elementos objetivos externos" y en este caso solo figura un informe justificativo de la petición de remoción del cargo del jefe de la Policía Local donde se contiene un relato sin declaraciones testificales, documentación, informes de los servicios aludidos, certificación de sanciones disciplinarias impuestas al cesado o sus alegaciones.
Pruebas en la vista
"De ahí el intento del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en el acto de la vista de que se admitiera la prueba documental y testifical dirigida precisamente a intentar acreditar las razones del cese", añade la sentencia. Asimismo, matiza que en la resolución impugnada "no hay mácula alguna" para que puedan verse devaluados "el buen nombre, fama o prestigio profesional" del demandante.
El magistrado procedió así a la estimación íntegra del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Saavedra, anulando íntegramente el acto administrativo e imponiendo las costas procesales al Ayuntamiento. La sentencia, que aún no es firme, es susceptible de recurso de apelación hasta el 20 de enero, a resolver por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
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