La Justicia anula el despido a una empleada de Las Palmas de Gran Canaria que denunció en redes sociales que no le pagaban
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que sus críticas están amparadas por el derecho a la libertad de expresión

Ciudad de la Justicia de Las Palmas. / Juan Castro

La Justicia ha anulado el despido a una ayudante de cocina que trabajaba para una empresa de catering de Las Palmas de Gran Canaria y que fue apartada de su puesto por las denuncias que realizó en redes sociales de no le pagaban su salario. La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que las reclamaciones que realizó están amparadas por el derecho a la libertad de expresión e insta a la entidad a readmitirla en su puesto de trabajo abonando los salarios dejados de percibir o bien a indemnizarla en la cantidad de 5.532 euros.
La demandante, que prestaba servicios en un centro de Taliarte, permaneció de baja médica de larga duración entre el 20 de enero y el 18 de septiembre de 2023. En medio de ese periodo recibió una carta de despido disciplinario por parte de la empresa para la que trabajaba por la publicación en redes sociales de "severos insultos contra la empresa, desprestigiando a la misma de manera pública".
Entre las publicaciones, la carta citaba un comentario de Facebook en el que decía el nombre de la entidad, mencionaba que "no paga a sus trabajadores" y los llamaba "ladrones". En su tablón público de la misma red social añadía otra publicación afirmando que "el equipo de cocina sigue sin cobrar y aquí nadie da la cara". "Al parecer no tenemos familia, gastos y demás. En estos días he recibido llamadas para ver si conocía gente para trabajar en otros sitios por falta de personal y está claro por qué la gente no quiere trabajar si no se cumplen las condiciones, están quemando a la gente y así se escuchan todos los días la falta de camareras, ayudantes, cocineros...", continuaba.
La sentencia considera que la crítica no rebasa los límites y alude a cuestiones "de indudable interés laboral"
En esos comentarios animaba a sus amigos a compartir la publicación para que "todo el mundo sepa que nuestra subcontrata no paga y no tenemos claro cuándo lo hará" y amenazaba con llamar a los medios de comunicación para "que estén al día de lo que verdaderamente pasa".
La carta de despido aludía a otras dos publicaciones, una de ellas en una historia de WhatsApp en la que mencionaba que la empresa no pagaba a sus empleados: "Nos deben atrasos, subida salarial, bolsa de vacaciones, paga y encima ahora la nómina, son unos sinvergüenzas". También en Facebook reclamó que en el día cinco del mes la entidad continuaba sin pagarle.
La empresa en cuestión reconoció que adeudaba a la trabajadora la suma de 645 euros por la actualización del convenio y que, a la fecha del despido, un 40% de la plantilla estaba de baja médica. "Se considera que la expresión vertida por la trabajadora, aun pudiendo resultar molesta o inquietante para la empresa, se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión. La crítica realizada, aunque severa, no rebasa los límites constitucionalmente protegidos de este derecho fundamental, máxime cuando se refiere a cuestiones de indudable interés laboral y se realiza en un contexto de aparente conflicto por impago de salarios", resuelve el Tribunal Superior de Justicia.
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