El Tribunal Supremo lo confirma: los 15 minutos de desayuno son tiempo de trabajo efectivo
El alto tribunal estima los recursos presentados por las organizaciones sindicales CCOO, UGT y SECB y también considera tiempo laboral el margen de cortesía de un cuarto de hora para fichar en el trabajo

Agencia ATLAS / Imagen: Santi García
Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha arrojado luz sobre qué debe considerarse tiempo de trabajo efectivo en el contexto del registro de jornada obligatorio. El alto tribunal ha confirmado que, para ciertos empleados con horario rígido, el tiempo dedicado al desayuno y un margen de cortesía de hasta quince minutos después de la hora pactada de inicio de la jornada deben ser computados como parte de su jornada laboral.
Este pronunciamiento se produce al estimar los recursos presentados por tres organizaciones sindicales: CCOO, UGT y SECB. Los sindicatos impugnaron una sentencia previa de la Audiencia Nacional que afectaba a la plantilla de una entidad bancaria con control horario estricto.
La decisión del Supremo revoca parcialmente el fallo anterior, estableciendo un criterio relevante sobre cómo interpretar el registro de jornada.
Desayuno y cortesía, derechos consolidados
El núcleo de la sentencia reside en la consideración como trabajo efectivo de dos aspectos concretos: por un lado, el tiempo que los empleados utilizan para desayunar y, por otro, el margen de hasta 15 minutos que algunos trabajadores pueden utilizar para marcar su llegada después de la hora oficial de inicio de su turno.

Barraquito o café canario / LP/DLP
El Supremo ha sido claro al desestimar el recurso empresarial presentado por el banco, que pretendía excluir estos lapsos de tiempo del cómputo de la jornada efectiva. La sentencia reafirma que el derecho a que el tiempo de desayuno se considere tiempo de trabajo efectivo se desprende de acuerdos previos a la implantación del sistema actual de registro horario en la entidad bancaria.
En cuanto al margen de cortesía de 15 minutos al inicio de la jornada, el Tribunal Supremo concluye que si un empleado ficha dentro de ese periodo posterior a la hora de inicio, su registro debe considerarse realizado de manera puntual. Esta conclusión se basa en el recuerdo de que el sistema de registro de jornada, introducido para garantizar el cumplimiento de los horarios y horas extras, no puede utilizarse para modificar condiciones de trabajo ya existentes o para anular derechos previamente reconocidos a los trabajadores.

Una empleada utiliza una llave digital para fichar al comenzar y terminar su jornada laboral en unas oficinas. / Ferran Nadeu
La guía empresarial no puede reducir derechos
La sentencia aborda también el papel de las guías o protocolos internos que las empresas elaboran para instruir a sus empleados sobre el uso de las herramientas de registro horario. El Tribunal Supremo ya había recomendado en una sentencia anterior, de 2023, la utilidad de estas guías para facilitar a los trabajadores la correcta utilización de los sistemas de fichaje.
La entidad bancaria, en este caso, había elaborado dicha guía y argumentaba que, dado que el registro de jornada debe reflejar fielmente la realidad del tiempo trabajado, los minutos posteriores a la hora de entrada no deberían considerarse como efectivamente trabajados.

Un trabajador ficha en su puesto de trabjao. / LP
Sin embargo, el alto tribunal contradice esta interpretación. Subraya que, aunque una guía es útil para el manejo de la herramienta, no tiene la potestad de minorar o suprimir derechos laborales que ya estuvieran consolidados, ya sea por ley, convenio colectivo o acuerdos de empresa. La sentencia hace referencia a un acuerdo de empresa de 1991 en el banco que ya contemplaba la previsión del margen de cortesía inicial, lo que refuerza la antigüedad y validez de este derecho.
En definitiva, esta sentencia del Tribunal Supremo establece un precedente importante al clarificar que los sistemas de registro de jornada deben respetar y reflejar los derechos y las condiciones laborales preexistentes, sin que las directrices internas de la empresa puedan ir en detrimento de los mismos.
¿Se puede recuperar el tiempo de la pausa del café si no la haces?
Una pregunta recurrente tanto para trabajadores como para empleadores es si las pausas cortas durante la jornada, como la del café o el bocadillo, forman parte del tiempo de trabajo efectivo o si, por el contrario, deben ser recuperadas. Para entenderlo, es fundamental acudir a la normativa básica que rige las relaciones laborales en España: el Estatuto de los Trabajadores.
Esta ley establece que la duración de la jornada de trabajo es la que se acuerde en los convenios colectivos aplicables a cada sector o empresa, o en su defecto, en los contratos de trabajo individuales. No obstante, fija un límite máximo para la jornada ordinaria en un promedio de 40 horas semanales de trabajo efectivo. El concepto clave aquí es "trabajo efectivo", que se refiere al tiempo durante el cual el trabajador está a disposición de la empresa y realizando sus funciones laborales.

Imagen del bocadillo 'Vermut canario', ganador del premio al mejor bocadillo de queso de España 2024. / LP/DLP
La organización de esta jornada puede variar. La ley permite una distribución irregular del tiempo de trabajo a lo largo del año, que puede pactarse mediante convenio colectivo o acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Incluso, en ausencia de un pacto, la empresa puede distribuir de manera irregular hasta un 10% de la jornada anual, siempre respetando los descansos mínimos legales y avisando al trabajador con al menos cinco días de antelación.
El derecho al descanso durante la jornada continua
No todos los trabajadores tienen derecho a una pausa retribuida durante su jornada. El Estatuto de los Trabajadores garantiza un descanso mínimo para aquellos cuya jornada laboral exceda de seis horas de forma continuada. Esto significa que si tienes una jornada partida, con una interrupción prolongada para comer o descansar, no tienes derecho a esta pausa adicional dentro de las horas de trabajo.
Si tienes una jornada partida no tienes derecho a la pausa adicional dentro de las horas de trabajo
Para quienes sí cumplen el requisito de la jornada continua superior a seis horas, la pausa reconocida por ley tiene unas características específicas:
- Debe tener una duración mínima de quince minutos.
- En casos excepcionales donde no pueda disfrutarse, la normativa contempla la posibilidad de que este tiempo sea retribuido.
Asimismo, cualquier ampliación de la duración mínima de los 15 minutos de descanso reconocida por ley debe estar recogida y regulada en el convenio colectivo. Por ello, ante la duda sobre las pausas del café o el bocadillo, es indispensable consultar el convenio colectivo específico de tu sector o empresa, ya que es el documento que definirá si este tiempo cuenta como trabajo efectivo en tu caso particular.
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