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Una abogada denuncia "enchufismo" en una oposición a bombero y el Cabildo de Lanzarote lo niega

Una sentencia del TSJC admite de forma parcial un recurso de un opositor que denunció que un aspirante obtuvo más puntuación que la que le correspondía en la valoración de los méritos

Dos camiones de bomberos en el Consorcio de Emergencias y Seguridad de Lanzarote

Dos camiones de bomberos en el Consorcio de Emergencias y Seguridad de Lanzarote / La Provincia

Arrecife

El consejero de Seguridad y Emergencias del Cabildo de Lanzarote, Kiko Aparicio, y el gerente del Consorcio de Seguridad y Emergencias, Enrique Espinosa, han negado con rotundidad este martes las acusaciones de “enchufismo” en los procesos de selección para acceder a las plazas de bomberos del ente y defendieron “la transparencia” de los procedimientos.

La abogada Almudena Viota, letrada de un bombero que denunció presuntas irregularidades en una de las convocatorias al considerar que hubo errores en la baremación de los méritos, considera que “el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha destapado el enchufismo en las oposiciones de bomberos de Lanzarote al pasar un opositor de 2,76 puntos a 0,58 puntos” al producirse un error en el baremo y beneficiar al que, en realidad, tenía menos puntuación en la prueba práctica de conducción.

Según Aparicio, tanto el bombero denunciante como el opositor al que, supuestamente, se ha beneficiado en el proceso, a tenor de lo denunciado “están trabajando en el Consorcio de Emergencias” y añadió que la consecuencia práctica de la aceptación parcial del recurso por parte del TSJC es que “uno sube del puesto 8 al 7 [el que ha ganado parcialmente el recurso] y el que estaba en el puesto 7 baja al 8 una vez se corrija la puntuación”. El consejero, quien precisó que la diferencia es “décimas” y no de puntos, reiteró “transparencia de los procesos de oposiciones” y “la independencia” de los miembros de los tribunales de oposiciones.

Tanto el Consorcio como los dos bomberos codemandados interesaron “la desestimación del recurso al considerar que la resolución impugnada es ajustada a derecho”.

Pidieron anular el decreto que adjudicó las plazas

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) da la razón parcial a un bombero del Consorcio de Seguridad y Emergencias de Lanzarote que denunció "la existencia de presuntas irregularidades graves" en el reciente proceso selectivo de bombero-conductor para dicho órgano.

En la sentencia se recoge que “sumando la totalidad de los puntos obtenidos se comprueba que, tal y como se alega en la demanda, que el tribunal cometió un error en el sumatorio de la puntuación total de ese opositor en apartado de formación, pues esta es de 2,31 puntos, esto es, 0,45 puntos menos que los consignó el Tribunal en el acta de calificación de la fase de concurso y relación ce aprobados que fueron 2,76 puntos”. “Lo anterior”, añade, “implica que estos puntos deben de descontase de la calificación final que pasa a ser de 11,25 puntos, puntuación que resulta inferior a la obtenida por el demandante 1,46 puntos”.

Lo anterior implica que, a tenor de lo recogido en la sentencia, “el actor debió haber obtenido la octava plaza en proceso selectivo”, en vez de uno de los demandados, “a quien le habría correspondido el primer puesto en la lista de reserva, por lo que procede estimar el recurso y reconocer el derecho del actor a ser designado funcionario en prácticas”.

Igualdad de oportunidades

La sentencia, con fecha del pasado 25 de septiembre, a juicio de la abogada, "expone con claridad una serie de prácticas que vulneran tanto la igualdad de oportunidades entre los opositores como la calidad del servicio público esencial que prestan los bomberos a la ciudadanía".

El fallo del TSJC estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el bombero denunciante contra la sentencia de 2 de septiembre de 2024 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº1 de Las Palmas y que anula de forma parcial, al aceptar que no se calcularon bien los méritos. El recurrente había solicitado también "declarar la nulidad del decreto 2021-0125 de 10 de noviembre de 2021, por el que se nombró funcionarios en prácticas del Consorcio con la categoría de bombero-conductor a los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador y se estableció la lista de reserva".

Error en la baremación de los méritos

Uno de los puntos más llamativos de la sentencia, valora la abogada, es el caso de un aspirante que, "según la valoración inicial, alcanzó 2,76 puntos en méritos, frente a los 0,58 puntos reales que le corresponderían tras un análisis ajustado a la legalidad".

Esta diferencia de más de dos puntos justificó la obtención de una plaza, dejando fuera a otros aspirantes con mejores calificaciones y formación específica.

La letrada Almudena Viota Mariñas, encargada de la defensa del caso, explica que "el tribunal detectó irregularidades sistemáticas que alteraron de forma notable el resultado del proceso. Según la resolución judicial, se valoraron cursos sin relación directa con la plaza, como tecnologías para carretillas elevadoras y transporte de cargas, que a todas luces no corresponden a las competencias exigidas para bomberos".

El TSJC no pudo probar una supuesta relación de amistad entre un miembro del tribunal y el opositor que resultó beneficiado

El TSJC no pudo probar una supuesta relación de amistad entre un miembro del tribunal y el opositor que resultó beneficiado, tal y como argumentaba el recurrente.

Además, la letrada denuncia que "se han computado cursos sin homologación acreditada, como los de PREVIMAC y RCP Plan Nacional, donde las propias entidades han certificado que no imparten cursos o solo proporcionan aval científico. Particularmente grave resulta el cómputo de cuatro cursos de desfibrilación manifiestamente caducados según el Decreto 157/2015".

Un procedimiento con "falta de transparencia", según la abogada

A pesar de que el TSJC no pudo probar una relación de amistad entre un miembro del tribunal y el opositor que resultó beneficiado, "la acumulación de errores y valoraciones irregulares deja constancia de la falta de imparcialidad en el procedimiento", dice Viota. Incluso va más allá y se atreve a afirmar que "en la isla existen procesos donde las plazas están adjudicadas antes incluso de publicarse, poniendo de manifiesto el problema estructural del enchufismo en determinadas oposiciones".

 El TSJC señala en la sentencia que "se indicará a las partes qué recurso cabe contra la misma y las condiciones que debe reunir su interposición", por lo que el fallo no es firme.

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