Multan a un abogado canario por citar hasta 48 sentencias falsas sugeridas por IA
La Sala tiene en cuenta el reconocimiento de los hechos y el arrepentimiento del letrado y le impone una sanción económica que es la mitad del coste de la suscripción a un servicio de inteligencia artificial jurídica fiable

Exterior del Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife. / LP/DLP

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha sancionado con 420 euros a un abogado de Santa Cruz de Tenerife por vulnerar el deber de veracidad y las reglas de la buena fe procesal al incorporar en un recurso de apelación hasta 48 citas jurisprudenciales inexistentes, generadas mediante Inteligencia Artificial.
El auto no se limita a la multa. También ordena remitir la resolución y sus antecedentes al Colegio de Abogados al que pertenece el letrado para que, si lo estima oportuno, valore la eventual exigencia de responsabilidades disciplinarias.
La resolución describe que el profesional, al preparar un recurso ante la Sala contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, utilizó una herramienta de Inteligencia Artificial de carácter generalista, no específicamente jurídica. Con ella incluyó en la fundamentación referencias a 48 sentencias del Tribunal Supremo y a un supuesto informe del Consejo General del Poder Judicial que respaldarían su tesis. Sin embargo, tras la verificación realizada por la documentalista del TSJC, se constató que tales resoluciones e informe no existían en los términos citados.
El tribunal subraya que el abogado no sometió esas referencias a “revisión ni verificación alguna”. No comprobó la autenticidad de números de sentencia, fechas o identificadores, ni contrastó la información con bases de datos oficiales como la del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), de acceso gratuito. Esa omisión, advierte la Sala, supone una quiebra del deber básico de supervisión humana exigible cuando se emplean herramientas de IA en el ejercicio profesional y vulnera el estándar de diligencia previsto en el Código Deontológico de la abogacía.
Multa por la mitad de lo que cuesta una IA profesional
Para fijar la cuantía de la sanción, el tribunal recurre a un criterio que califica de “ejemplarizante”: toma como referencia el coste aproximado de una suscripción anual a una herramienta de Inteligencia Artificial específicamente jurídica ´-unos 840 euros- y fija la multa en la mitad de esa cantidad. La reducción obedece a que el letrado admitió los hechos, reconoció expresamente su responsabilidad y mostró un arrepentimiento que la Sala considera “aparentemente sincero”.
La resolución insiste en que no desconoce el potencial de la Inteligencia Artificial en el ámbito jurídico, pero recalca que la supervisión humana es el eje de cualquier actuación profesional que incorpore estos sistemas. La herramienta, recuerda, debe entenderse como asistencial y nunca como decisoria, evitando una dependencia ciega.
El auto, del que es ponente el presidente del TSJC, Juan Luis Lorenzo Bragado, también responde a las alegaciones del abogado sobre la difusión pública del caso. El letrado sostuvo que su identidad trascendió tras la nota de prensa emitida por la Oficina de Comunicación del TSJC y la difusión del auto que acordaba incoar la pieza separada, anonimizado mediante la herramienta homologada por el Consejo General del Poder Judicial (Kendoj).
Según expuso, la resolución pseudonimizada incluía el NIG (Número de Identificación General), lo que permitió que terceros localizaran en CENDOJ la sentencia de primera instancia, donde sí constaban los nombres de los profesionales intervinientes. Afirmó además haber sido objeto de comentarios y burlas en entornos profesionales, incluidos chats de abogados.
La Sala lamenta el eventual impacto reputacional, pero rechaza cualquier irregularidad en la actuación de la Oficina de Comunicación. Señala que la sentencia fue difundida previa pseudonimización -incluso del nombre del propio letrado, algo que no es habitual- mediante la herramienta suministrada por el CGPJ. Que el fallo pudiera localizarse indirectamente a través del NIG, concluye el tribunal, responde a la propia estructura del sistema de publicación: el identificador conduce a la resolución original remitida al CENDOJ, donde, conforme a las reglas de publicidad oficial, los nombres de los profesionales no se anonimizan.
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