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El TSJC ratifica que los médicos del Servicio Canario de Salud tienen derecho al séptimo día de asuntos propios

Sanidad denegó el permiso basándose en una instrucción interna, pero el Tribunal Superior de Justicia de Canarias notifica tres sentencias que determinan que quedó sin efecto tras la aprobación de una norma estatal

Fachada Hospital Doctor Negrín, en Las Palmas de Gran Canaria.

Fachada Hospital Doctor Negrín, en Las Palmas de Gran Canaria. / LP/DLP

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas de Gran Canaria, ha confirmado tres resoluciones judiciales que reconocen el derecho de médicos del Servicio Canario de Salud (SCS) a disfrutar del séptimo día de permiso por asuntos propios, ha informado este viernes la Oficina de Comunicación del TSJC.

Las sentencias ratifican fallos previos de juzgados de primera instancia y concluyen que la negativa de la Administración sanitaria a conceder ese día adicional no se ajustaba a la normativa vigente. La denegación se había basado en una instrucción interna del SCS que, según el tribunal, quedó sin efecto tras la aprobación de una norma estatal.

La decisión del alto tribunal autonómico se produce tras los recursos presentados por la Comunidad Autónoma contra las sentencias iniciales que habían dado la razón a los facultativos. Sin embargo, la Sala ha desestimado los argumentos de la Administración y ha confirmado el derecho reclamado por los profesionales.

El origen del conflicto: la solicitud del séptimo día

El litigio comenzó cuando varios médicos del Servicio Canario de Salud solicitaron el séptimo día de permiso por asuntos propios, un derecho que consideraban vigente para el personal público.

Al no obtener respuesta a sus solicitudes, se produjo lo que jurídicamente se conoce como silencio administrativo, es decir, la falta de contestación de la Administración dentro del plazo establecido. Ante esta situación, los facultativos decidieron acudir a los tribunales para reclamar el reconocimiento de ese derecho.

Los juzgados de primera instancia analizaron los casos y resolvieron a favor de los médicos, concluyendo que la negativa de la Administración sanitaria carecía de base legal suficiente.

Tras estos fallos, la Comunidad Autónoma de Canarias decidió interponer recursos de apelación ante el TSJC con el objetivo de revocar las sentencias.

La postura de la Administración autonómica

En sus recursos, el Gobierno de Canarias sostuvo que las sentencias iniciales se basaban en una interpretación incorrecta de la normativa aplicable.

La Administración defendía que debía aplicarse la Instrucción 15/06 de la Dirección del Servicio Canario de Salud, que regula determinadas condiciones laborales del personal estatutario del sistema sanitario público.

Además, argumentaba que los juzgados de primera instancia no habían tenido en cuenta las particularidades del régimen jurídico del personal estatutario sanitario, que se rige por normas específicas diferentes a las del resto de empleados públicos.

Según este planteamiento, la instrucción aprobada dentro del ámbito del SCS justificaba la limitación del séptimo día de asuntos propios para estos profesionales.

El TSJC rechaza los argumentos del recurso

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha descartado esta interpretación. En sus resoluciones, el tribunal señala que los argumentos presentados por la Administración no aportan una crítica suficiente a las sentencias recurridas y se limitan a reiterar los planteamientos ya expuestos en primera instancia.

Además, recuerda que los casos analizados son prácticamente idénticos a otro resuelto anteriormente por el propio tribunal. En concreto, se refiere a una sentencia dictada el 20 de enero de 2025 en un recurso de apelación anterior, cuyo criterio jurídico se ha aplicado ahora siguiendo el principio de unidad de doctrina.

En ese precedente, el TSJC ya había advertido que repetir los mismos argumentos sin demostrar un error en la resolución inicial no constituye una base suficiente para modificar una sentencia.

Por este motivo, el tribunal ha decidido desestimar los recursos presentados por la Administración autonómica.

El origen del derecho: un acuerdo de 2003

Las resoluciones del TSJC también analizan el marco normativo que regula los permisos por asuntos propios de los empleados públicos en Canarias.

El tribunal recuerda que el derecho a siete días de permiso por asuntos propios se estableció en 2003 mediante un acuerdo alcanzado entre el Gobierno de Canarias y las organizaciones sindicales que representaban a los trabajadores del sector público.

Ese acuerdo fijó el mismo número de días para el personal funcionario y para el personal estatutario, lo que incluye a los profesionales sanitarios del Servicio Canario de Salud. Además, se aplicaba tanto al personal de la Administración autonómica como a los organismos dependientes de ella.

La suspensión durante la crisis y su posterior recuperación

El tribunal explica que este derecho sufrió modificaciones con el paso del tiempo debido a cambios legislativos a nivel estatal.

En 2012, durante el contexto de medidas de ajuste económico, el Real Decreto-ley 20/2012 suspendió temporalmente determinados beneficios laborales en el sector público, entre ellos el séptimo día de asuntos propios. Esta suspensión afectó a todos los empleados públicos sin distinción entre funcionarios y personal estatutario.

Posteriormente, la situación cambió con la aprobación de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que levantó esa suspensión y permitió recuperar el séptimo día de permiso.

Diferencia entre limitar un derecho y recuperarlo

Uno de los aspectos clave del razonamiento del tribunal es la diferencia entre regular las condiciones de disfrute de un derecho y suspenderlo o recuperarlo.

Según la Sala, el caso analizado no se refiere a si los médicos cumplían o no las condiciones para disfrutar del permiso, sino a que el séptimo día había sido eliminado mediante una instrucción interna del Servicio Canario de Salud.

Sin embargo, esa instrucción dejó de tener efecto cuando la normativa estatal restableció el derecho para todo el personal público. En consecuencia, la Administración no podía seguir aplicando una limitación que ya no estaba respaldada por la legislación vigente.

El tribunal concluye que las sentencias de primera instancia interpretaron correctamente la normativa, por lo que procede confirmar sus resoluciones.

Condena en costas a la Administración

Como resultado de la desestimación de los recursos de apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha decidido imponer a la Administración autonómica el pago de las costas procesales correspondientes a la segunda instancia.

Esta medida implica que el Gobierno de Canarias deberá asumir los gastos derivados del proceso judicial en esta fase.

Las resoluciones conocidas ahora afectan a tres casos concretos, aunque no se descarta que existan otros procedimientos similares pendientes de resolución, ya que el origen del conflicto podría haber afectado a más profesionales del sistema sanitario público canario.

Aclaración de Intersindical Canaria

El sindicato Intersindical Canaria (IC) ha asegurado este viernes, que "las sentencias son de Intersindical Canaria y afectan a todas las categorías profesionales, no solo a médicos".

La organización añade que las sentencias "las ha ganado todas Pablo Alsó Marrero", el abogado que representa al citado sindicato.

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