Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

La Justicia expedienta en Canarias a un abogado por citar sentencias inexistentes: «es una conducta intolerable»

El defensor de una banda de traficantes presentó un recurso invocando párrafos que no se corresponden con la jurisprudencia

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

Tribunal Superior de Justicia de Canarias

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha abierto una pieza disciplinaria a un abogado por citar dos sentencia inexistentes del Tribunal Supremo y el Constitucional en su recurso de apelación contra el fallo que condenó a los miembros de una banda de narcotraficantes de Lanzarote, conocidos como el clan de los guineanos.

La Sala de lo Penal detectó esa irregularidad, que considera «intolerable», al revisar la sentencia de la Audiencia de Las Palmas que impuso penas de hasta seis años de cárcel por tráfico de drogas a nueve personas que introducían cocaína en Lanzarote.

Para combatir esa resolución, uno de los abogados defensores invocó una sentencia del Tribunal Supremo de 2020 y otra del Tribunal Constitucional de 1990, que le servían para cuestionar la documentación que justificaba la actuación de la Policía.

El TSJC remarca que el letrado presenta esas citas jurisprudenciales como centrales en su recurso, las entrecomilla y resalta en negrita, y fundaba en ellas una grave consecuencia procesal: la posible nulidad de las actuaciones.

Sin embargo, añaden los magistrados, hay un problema: los párrafos con la supuesta jurisprudencia que menciona el letrado no aparecen en las sentencias citadas, ni en otras con una numeración conexa.

La sentencia del Supremo que invoca «no solo no guarda ninguna relación con esta cuestión (documentación de las diligencias policiales) sino que no contiene ni ese texto, ni ninguno parecido», explica la Sala. Y lo mismo sucede con la sentencia del Constitucional, que «ni contiene este texto transcrito, ni uno parecido, ni trata de esta cuestión directa o indirectamente».

Para el TSJC, no se trata de un «mero desliz o error venial», sino de una conducta «intolerable» por parte del letrado que puede merecer una corrección disciplinaria.

Los magistrados comparan lo sucedido con la otro caso reciente en el que detectaron que un abogado había invocado jurisprudencia inventada por una aplicación de inteligencia artificial, sin hacer una comprobación para verificarla.

«Esta conducta tiene otro efecto, que es el de la pérdida de la confianza en la profesionalidad técnica, lo que conduce a desviar la tarea judicial a la comprobación de las citas jurisprudenciales invocadas en los escritos de los profesionales, lo que conduce a una ralentización de las resoluciones», advierten.

«Los órganos del Poder Judicial no pueden quedar pasivos ante estas conductas», remachan.

Respecto al fondo del asunto, el TSJC rechazada los recursos y confirma las condenas dictadas por la Audiencia de Las Palmas para los narcotraficantes juzgados en esta causa.

El clan de los guineanos fue condenado a penas de entre tres y seis años y medio por tráfico de heroína y cocaína, unas penas que se mantienen. Los hechos ocurrieron en 2022, cuando la Policía Nacional descubrió la existencia de una banda que introducía droga en Lanzarote y la distribuía en la Isla.

En algunas ocasiones usaban a mulas humanas para que la sustancia llegase a la Isla. En una ocasión, recoge el fallo, uno de los cabecillas convenció a otro condenado de que se subiera a un avión desde Gran Canaria con cien cápsulas de cocaína de casi un kilo de cocaína en total. El valor total de aquella droga ascendía a 93.700 euros.

A otro le añade el rol de transportar «fuera del territorio español» el dinero recibido por el tráfico ilegal de droga. En 2022, fue interceptado por la Policía portuguesa en el Aeropuerto de Lisboa con 28.120 euros en efectivo, «oculto entre sus pertenencias».

La sentencia reconoce probado que tres de los condenados se encargaban de recibir el estupefaciente, venderlo de manera directa y también de distribuirlo para que otras personas lo vendieran al por menor. El Ministerio Fiscal, en el escrito de acusación, consideró que era necesaria la «asistencia destacada y colaboración directa» de personas de la máxima confianza de la banda para que el negocio funcionase.

Tracking Pixel Contents