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Heroína, cocaína, cannabis y 103.200 euros: el gran alijo por el que el TSJC confirma dos condenas en Gran Canaria

A los acusados se les incautaron 2,4 kilos de heroína, más de cuatro de cocaína, casi siete de hachís, sustancias de corte, una máquina de contar dinero, 103.200 euros y varios vehículos

Así se gestó el operativo antidroga en Zárate

La Provincia

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Johanna Betancor Galindo

Johanna Betancor Galindo

Las Palmas de Gran Canaria

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado íntegramente las condenas dictadas por la Audiencia Provincial de Las Palmas contra dos vecinos de Gran Canaria en una causa por tráfico de drogas en la que se intervinieron cantidades especialmente elevadas de estupefacientes.

Entre el material incautado figuran 2,464 kilos de heroína, más de cuatro kilos de cocaína distribuidos en distintas partidas, casi siete kilos de resina de cannabis, 103.200 euros en efectivo, sustancias de corte, una máquina de contar dinero y varios vehículos vinculados a la actividad delictiva.

La Sala de lo Civil y Penal, con ponencia del magistrado Antonio Doreste Armas, ha desestimado los recursos presentados por los dos condenados y mantiene las penas de ocho años y seis meses de prisión y multa de un millón de euros para uno de ellos, y de tres años y seis meses de prisión y multa de 30.000 euros para el otro.

En su resolución, el tribunal incide en varias ocasiones en el carácter benigno de las sanciones impuestas en primera instancia. La Sala se refiere a ellas como penas “benignamente” impuestas, “magras condenas” y sanciones “leves”, expresiones que contrapone a la gravedad de los hechos enjuiciados.

Según los hechos probados, en mayo de 2024 uno de los acusados entregó al otro una bolsa con 1.002 gramos de cocaína, con una pureza media del 66,65% y un valor aproximado de 30.000 euros en el mercado ilícito. Esa droga procedía de una vivienda situada en la calle Francisco Inglott Artiles, que era utilizada como almacén y punto de distribución.

En el registro practicado en ese inmueble se localizaron, además de heroína y cocaína en varias presentaciones, decenas de envoltorios, resina de cannabis y útiles destinados al corte y pesaje de la sustancia. Esos indicios llevaron a la Sala a concluir que existía una estructura de tráfico de cierta envergadura.

La sentencia señala también que la droga incautada al principal condenado alcanzaba un valor aproximado de 250.000 euros, una cifra que refleja la relevancia del alijo intervenido. Además, fueron decomisados los 103.200 euros procedentes de la actividad ilícita, una motocicleta Yamaha, un vehículo Volkswagen Polo utilizado en la comisión del delito y otros efectos intervenidos durante la investigación.

Entrada y registro

El fallo rechaza los argumentos de nulidad planteados por las defensas y avala la actuación policial y judicial desarrollada durante la investigación y los registros.

La Sala razona que la falta de firma electrónica inmediata del auto de entrada y registro no invalida la resolución cuando consta que la decisión judicial se había adoptado y documentado antes de practicar la diligencia. En este punto, recuerda que “lo realmente determinante no es que la decisión jurisdiccional aparezca en un escrito rubricado por un juez, sino que lo haya decidido un juez de forma racional y motivada”.

El tribunal descarta también que se produjera una entrada prematura en la vivienda antes de la llegada de la comisión judicial. La sentencia da por acreditado, a partir de la prueba testifical de los agentes, que el operativo se desarrolló conforme a lo autorizado judicialmente.

En ese contexto, la Sala sostiene que las discrepancias menores entre los testimonios policiales no afectan al núcleo de la prueba de cargo y que no existe duda sobre la realidad de la droga intervenida ni sobre la participación de los acusados en su transporte y distribución.

En relación con la individualización de la pena, la resolución rechaza la atenuante de drogadicción solicitada por la defensa del principal condenado, al entender que no quedó acreditado que la supuesta adicción hubiera condicionado la comisión del delito.

La Sala afirma que el acusado hacía de la venta de drogas su modo de subsistencia y que los elevados beneficios obtenidos resultan incompatibles con la tesis de un tráfico destinado a sostener un consumo personal.

El tribunal confirma asimismo la multa de un millón de euros impuesta al principal condenado y considera que, aunque la motivación es escueta, resulta suficiente por el volumen y variedad de las sustancias intervenidas, la reincidencia y el riesgo potencial para la salud pública.

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