El Supremo decidirá si una madre canaria puede poner en primer lugar su apellido a su hijo
La Sala de lo Civil admite a trámite un recurso de una mujer que solicita que su hijo nacido fuera del matrimonio lleve primero su apellido y luego el del padre

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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso de una madre del norte de Tenerife que solicita que su hijo nacido fuera del matrimonio lleve primero su apellido y después el del padre, tras las resoluciones desfavorables del Juzgado de Icod de los Vinos y de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
El Juzgado de Primera Instancia de Icod de los Vinos dio la razón al padre cuando este se opuso a modificar la filiación registral del menor, en la que figura en primer lugar el apellido paterno y, en segundo, el materno.
La madre recurrió posteriormente ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife para solicitar el cambio del orden de los apellidos, al no estar conforme con el vigente, aunque, según recoge la resolución judicial, no planteó un motivo concreto más allá de esa pretensión.
La Audiencia confirmó la sentencia de primera instancia al recordar que el recurso de apelación no constituye un nuevo juicio ni permite resolver cuestiones distintas de las ya analizadas por el juzgado.
En su resolución, el tribunal señaló que, cuando la filiación está determinada por ambos progenitores, estos pueden decidir de común acuerdo el orden de los apellidos en el momento de la inscripción en el Registro Civil.
Añade que, cuando ese acuerdo no se produce en el momento de la inscripción, debe aplicarse la legislación vigente en el momento de los hechos, por la que el menor figura con el apellido del padre en primer lugar y el de la madre en segundo.
Disconforme con esa decisión, la madre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha decidido admitirlo a trámite al apreciar que la cuestión presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia.
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