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El futbolista Raúl Asencio tendrá que sentarse en el banquillo y pedir perdón a las víctimas en el juicio

La magistrada encargada de juzgar el caso subraya que la eficacia del perdón de las víctimas solo podrá valorarse cuando estas declaren en el plenario

Raúl Asencio, durante el partido del Real Madrid contra el Girona.

Raúl Asencio, durante el partido del Real Madrid contra el Girona.

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Benyara Machinea

Benyara Machinea

Las Palmas de Gran Canaria

El jugador del Real Madrid Raúl Asencio tendrá que sentarse en el banquillo de los acusados y pedir perdón en el juicio a la menor y a la joven que aparecen en el vídeo sexual que difundió sin su consentimiento. Así lo ha determinado este miércoles la magistrada encargada de juzgar el conocido como caso Canteranos al rechazar la nulidad de las actuaciones interesada por las defensas de los cuatro futbolistas e instar a la celebración de la vista oral por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos y distribución de pornografía infantil.

La jueza Virginia Peña Hernández, titular de la plaza número 5 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria, rechaza las pretensiones de los letrados relativas a la incautación policial de un teléfono móvil, a la declaración de uno de los acusados, a varios autos de instrucción y a la incorporación de diligencias de investigación obtenidas del volcado de dispositivos móviles. De esta forma, interesa la celebración del juicio contra Asencio, Ferran Ruiz, Juan Rodríguez y Andrés García.

El auto detalla que la denuncia inicial de las víctimas no apuntaba a la participación de García, que fue citado en un primer momento como testigo. Sin embargo, durante su declaración confesó de forma espontánea haber participado en la grabación del encuentro sexual, lo que precipitó la suspensión del testimonio para formalizar su imputación como autor de dos de los delitos investigados, el de descubrimiento y revelación de secretos y distribución de pornografía infantil.

Los futbolistas borraron el contenido de sus cuentas antes de ser detenidos

Sin embargo, la magistrada rechaza que se haya probado la infracción de ningún derecho fundamental en la toma de declaración. Considera así que los agentes que actuaron no llevaron a cabo ninguna maniobra engañosa ni obtuvieron ganancias secundarias frente a las alegaciones del investigado de que reveló lo ocurrido en un clima de "intimidación ambiental".

En cuanto a la incautación de los teléfonos móviles, la resolución recuerda que la causa investiga una serie de delitos cometidos a través de los teléfonos móviles de los encausados, por lo que dichos terminales "tienen la doble condición de fuente de prueba e instrumento o efecto del delito".

Riesgo de desaparición de pruebas

En este caso, determina que existía un peligro de que desaparecieran las pruebas del delito si no se retenían los dispositivos, como prueba el hecho de que los cuatro futbolistas hicieron copias de seguridad en sus cuentas de iCloud para borrar su contenido antes de la detención, en un "claro intento de frustrar la investigación de los hechos denunciados".

Por otro lado, las defensas pidieron que se anulase la incorporación al atestado policial de la grabación de una conversación mantenida entre la entonces menor de edad y Asencio a través de WhatsApp. Entiende esta parte que los archivos de audio se grabaron sin informar a su interlocutor y que fueron planificados con el propósito de que el acusado se autoinculpase.

Uno de los jugadores admitió su participación al declarar como testigo

No obstante, la magistrada señala que, aunque se desconoce cuál de los dos interlocutores comenzó la conversación, la menor aclaró al futbolista que ya había formulado denuncia contra él, a pesar de lo cual él se despidió de ella indicándole que la volvería a llamar al día siguiente.

"Visto el devenir del proceso, resulta que el citado encausado ya ha admitido en carta manuscrita los hechos objeto de acusación y ha solicitado el perdón de la víctima, quien se lo ha concedido mediante documento notarial pendiente de ratificación judicial, por lo que no alcanzamos a comprender qué derecho fundamental ha sido vulnerado", establece el auto.

Perdón de las víctimas

Por otro lado, la defensa de Asencio anticipó su solicitud de sobreseer las actuaciones basándose en el perdón de las víctimas y al considerar que la responsabilidad criminal se extingue cuando se trata de "delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o cuando la ley así lo prevea".

Pese a ello, la jueza indica que el Código Penal solo contempla la posible eficacia del perdón del ofendido respecto del delito de descubrimiento y revelación de secretos y no en cuanto al ilícito de distribución de pornografía infantil.

En este caso en concreto, resalta la resolución que las víctimas aceptaron la retirada de la acusación una vez adquirida la mayoría de edad y cuando, por tanto, tenían plena capacidad de obrar, mediante acta de manifestaciones ante notario el 10 de septiembre de 2025. Sin embargo, establece que es necesaria una audiencia previa con el objetivo de comprobar la eficacia del perdón otorgado "de forma libre y voluntaria por cada una de ellas", lo que tendrá lugar en el acto del juicio para que la magistrada pueda determinar las consecuencias jurídicas de dichas disculpas en la sentencia definitiva.

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