El Ayuntamiento de Telde no tendrá que devolver a Promociones Horneras una parcela que le cedió situada en La Estrella, muy cerca del parque comercial de La Mareta al desestimar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Las Palmas un recurso en el que solicitaba la reversión de esos terrenos. La razón esgrimida por la empresa es que el Ayuntamiento cambió el uso de la parcela cedida y se ha incumplido el acuedo para la que fue cedida.

La sentencia, dictada el 22 de diciembre de 2015 y que será apelada por la empresa demandante, estima que el cambio de uso sufrido por la parcela por el cambio de su calificación en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Telde "no da lugar al derecho de reversión reclamado por la recurrente".

Con este fallo la concejalía de Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Telde, dirigida por Alejandro Ramos, ha vuelto a conseguir un resultado favorable en los tribunales, como ya ocurriera recientemente con la desestimación de la demanda de un exasesor del anterior grupo de gobierno que reclamaba despido improcedente.

En el caso del recurso presentado por Horneras, según la juez, "son hechos indubitados que la parcela en cuestión fue cedida gratuitamente al Ayuntamiento para ser destinada a uso deportivo, en virtud del Plan Especial del Sistema General 1-E3 de Telde y que, en la actualidad, está adscrita al suelo urbano consolidado La Mareta, con uso comercial. Por tanto, su uso ha cambiado".

En el fallo se señala que "de los hechos expuestos se deduce que la cesión, que ahora se discute, venía impuesta en el mencionado Estudio de Detalle y se materializó, entre otras, con una cesión de 15.101,25 metros cuadrados para el nuevo vial de circunvalación, al que después, al parecer, sólo se ha destinado, como consecuencia de la aludida revisión del Plan General de Ordenación Urbana, 5.537,5 metros cuadrados, mientras que el resto, con una superficie de 9.563,72 metros cuadrados, se han adscrito en dicha revisión a suelo residencial". La magistrada entiende que aunque según la Ley del Suelo de 1976 "la Administración tenía el deber de afectar el suelo procedente de esa cesión al destino previsto en el planeamiento urbanístico, no es menos cierto que, revisado legalmente el Plan General de Ordenación Urbana, la Administración debe destinar ese suelo al nuevo uso contemplado en dicho plan rev isado, sin que este modo de proceder genere deberes urbanísticos de cesión".

En la sentencia se argumenta que al cambiar el uso del suelo en el PGOU "y esto es lo que ha ocurido precisamente en este caso", por lo que se considera que la cesión de suelo fue para cumplir el desarrollo del Plan Especial.