La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Badwan Abaul Y. A. a una pena de nueve años y ocho meses de prisión por los delitos de agresión sexual, amenazas graves y maltrato familiar hacia su hija en su domicilio de Telde en la noche del 15 de abril de 2015. La sentencia rebaja en un año la petición del ministerio fiscal, que había solicitado la sustitución de la pena de cárcel por el internamiento en un centro psiquiátrico por seguridad.

Además, de la privación de libertad, el condenado deberá indemnizar con 30.000 euros a la víctima por daños morales y corporales, mantener un alejamiento de al menos 500 metros del lugar donde esta se encuentre y no comunicarse con ella por un periodo total de 21 años. El magistrado de la Sala impone también el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Los hechos juzgados se remontan a las 21.15 horas del 15 de abril de 2015, cuando Badwan Abaul Y. A., nacido en 1950, agarró a su hija muy fuerte por el cuello pese a los intentos de ésta por marcharse de la casa ante la actitud hostil de su padre, que la vejó y humilló con frases peyorativas por su relación con chicos y que la Luna le ordenaba hacerlo. Además, el ahora condenado profirió amenazas graves contra su víctima, quiso violarla en su dormitorio mientras intentaba estrangularla. La chica pudo escapar del dormitorio mientras lloraba y rogaba a su padre que no la violara y la matara, pero fue alcanzada cuando se dirigía al cuarto de baño, donde su progenitor intentó agredirla sexualmente y estrangularla.

La llegada del hermano de la víctima, que había enviado un mensaje de voz con su móvil a su cuñada sobre lo que estaba ocurriendo, supuso liberarla del padre y trasladarla hasta la casa de una vecina mientras esperaban la presencia de los policías, que procedieron a la detención del agresor. En el informe médico emitido se hace una diagnóstico de una serie de lesiones en varias partes del cuerpo y secuelas de estrés postraumático de la chica, que ha precisado ayuda psicológica.

En el momento de su detención, el agresor, según se señala en los hechos probados de la sentencia, "presentaba una alteración importante de la percepción de la realidad que le rodeaba compatible con una afectación importante de sus capacidades cognitivas, entre moderada y grave". El ahora condenado lleva ingresado en prisión desde el 16 de abril de 2015, por lo que ese periodo de privación de libertad se descontará, como se especifica en el fallo, de la pena impuesta en el juicio.

Así, una vez relatados los hechos probados, el magistrado condena a nueve años de prisión como autor responsable de un delito de agresión sexual con la eximente incompleta de enajenación mental, aunque se contempla la posibilidad de un internamiento en un centro psiquiátrico como medida de seguridad. Por el delito de amenazas graves le impone una pena de cinco meses y por el de maltrato familiar otra de tres meses.

Además, deberá permanecer alejado al menos 500 metros de donde se encuentre su hija; no comunicarse con ella por espacio de 21 años con la suma de respectivo periodos según los delitos por los que ha sido condenado, el pago de 30.000 euros por los daños morales y corporales infligidos, con el interés vigente más dos puntos y el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.