La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha decidido el archivo definitivo de la denuncia contra el Cabildo de La Palma por la muerte del agente forestal Francisco José Santana Álvarez en agosto de 2016. En su sentencia, estima que los delitos imputados a la corporación insular -contra los derechos de los trabajadores y homicidio imprudente- no están contemplados en la jurisprudencia sobre su comisión por personas jurídicas, como es el caso de esta administración pública. En su fallo, la Sala cree que se realizaron los cursos de formación necesarios al personal, entre ellos al bombero muerto el 4 de agosto, y que los medios y equipos de trabajo eran adecuados "a las condiciones del incendio que trataban de extinguir y se cumplieron los protocolos aplicables".

La familia del fallecido, natural de Telde y que residía en La Palma desde hacía años, presentó un recurso de apelación al sobreseimiento de las actuaciones por el juzgado de instrucción de Los Llanos de Aridane y reclamaba la responsabilidad penal de la corporación insular por esos dos delitos, no así por el incendio que arrasó la isla en el verano de 2016.

No son delitos del Cabildo

La Audiencia tinerfeña, sin embargo, desestima el recurso al considerar que de los delitos incluidos en la jurisprudencia de posible comisión de una persona jurídica, en este caso el Cabildo palmero, "entre ellos no se puede apreciar, no se encuentran ni el delito contra los derechos de los trabajadores -que contiene una regulación específica en el artículo 318 del Código Penal- ni evidentemente el delito de homicidio imprudente".

En ese listado de la jurisprudencia se incluyen unos 23 delitos, entre ellos blanqueo de capitales, cohecho, trata de seres humanos, tráfico ilegal de órganos o insolvencias punibles, pero no los que acusa la familia al Cabildo palmero.

En su sentencia, firmada el 25 de mayo de 2018, la Sala expone que la reforma del Código Penal, "expresamente establece en el artículo 31 que la responsabilidad penal de las personas jurídicas no será aplicable, entre otras, a las administraciones públicas territoriales".

De hecho, según se argumenta en el segundo fundamento de derecho del fallo judicial, "en el presente supuesto, examinadas las actuaciones, debemos deducir que la acción penal se dirige contra el Cabildo de La Palma pues aunque en el encabezamiento de las resoluciones el sistema Atlante la califique de responsable civil subsidiario, no existe acción penal contra persona física alguna y todas las diligencias de prueba practicadas se han dirigido a determinar la responsabilidad del Cabildo por no proporcionar las medidas de seguridad, en definitiva, el artículo 316 del Código Penal, por tanto la instructora debió decretar el sobreseimiento libre de la causa, al menos respecto al Cabildo, al ser llano e inojetable que las administraciones públicas territoriales, los cabildos, entre ellas, no pueden incurrir en responsabilidad criminal".

Todo en orden con las normas

En su primer fundamento de derecho, la Sala arguye queno comparte las alegaciones de la parte recurrente, "pues entendemos que de las diligencias de instrucción hasta ahora practicadas y fundamentalmente del informe de la Inspección Provincial de Trabajo obrante a los folios 746 y siguiente de las actuaciones, en el cual se argumentan las razones por la que se entiende que no concurre responsabilidad empresarial alguna en la producción del accidente por parte del Cabildo de La Palma".

Además, señalan que en el informe se dice que el trabajador accidentado vestía los equipos de protección individual recomendados por el Inshy para la realización de extinción de incendios forestales".