El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anula la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria que desestimó una denuncia por acoso laboral y moral presentada por Jesús Santana Marrero, funcionario del Ayuntamiento de Telde. El demandante, sindicalista, número cuatro en la lista electoral de Coalición Canaria en 2015 y folclorista, recibió el pasado 7 de noviembre la medalla al mérito cultural en el acto institucional del Ayuntamiento de Telde. Sin embargo, lleva tres años denunciando el acoso que ha sufrido por varios concejales y jefes de servicio del Consistorio.

El fallo del TSJC, publicado el 29 de noviembre, se produce un año después del recurso de suplicación presentado por Jesús Santana después de que fuera desestimada su denuncia contra la corporación municipal como empleadora y dos jefes de servicio, en el recurso por atentar contra sus derechos fundamentales.

La Sala falla que "anulamos la sentencia a fin de que por el órgano de procedencia otorgue plazo al demandante para subsanar la demanda, concretando la acción ejercitada y el suplico, con los debidos apercibimientos". Esta decisión, según fuentes consultadas, abre la puerta a que Santana Marrero tenga derecho a un nuevo juicio en la sala de Lo Social. Contra esta sentencia se puede presentar un recurso de casación en 10 días.

No obstante, en la sentencia, de 40 folios, destaca el voto particular de la magistrada Gloria Poyatos Matas, que muestra su desacuerdo con la decisión de sus dos compañeros de sala y argumenta en casi 30 páginas lo que considera el incumplimiento de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales por el Ayuntamiento de Telde al no aplicar el protocolo en casos de acoso laboral y lo responsabiliza de la situación denunciada por el funcionario y pide una indemnización de casi 9.071,15 euros. Éste había solicitado una de 60.876,15 euros por daños y perjuicios, pero la magistrada cree que no ha aportado una base de cálculo.

Poyatos Matas alega que no está de acuerdo en una anulación de oficio por el TSJC al considerar que en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en sentencias del Tribunal Constitucional se exponen que las denuncias de acoso laboral y daño moral están anudadas enla Constitución, ya que no se activó la tutela preventiva de los derechos de este trabajador que se recoge en la legislación, que fija un protocolo de actuación. Así, considera que la jurisdicción apropiada es la social.

En la sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social se expresaba que el demandante, Jesús Santana, no había probado su labor de coordinador de la Escuela municipal de Folclore y que su puesto era de operario de servicios especiales. Además, se concluía en que no se podía hablar de una situación de acoso porque desde el departamento de Cultura se indicaba que su función de coordinador de la Escuela de Folclores se habían visto mermadas por la falta de actividad y se aconsejaba que hiciera otras labores complementarias en Parques y Jardines al ser operario y no monitor. El fallo del Juzgado de lo Social entendía que a este trabajador se le ordenaba hacer su labor según su nombramiento, el de operario, ya que la existencia de un jefe de superior rango eliminaba su papel de coordinador.

Sin embargo, la magistrada estima que la petición de tutela expresada por el recurrente por acoso laboral y moral debió ser tenida en cuenta y activar el protocolo previsto, acción que no realizaron los jefes de servicio de Personal ni el de Prevención. Ello supuso, indica la magistrada, que el funcionario permaneciera de baja médica entre el 29 de junio y el 13 de julio de 2016 con el pronóstico de reacción aguda al estrés.

El litigio entre el funcionario y los jefes de los departamentos denunciados se inicia con los escritos presentados por Jesús Santana después de cambio del grupo de gobierno surgido de las elecciones municipales de 2015. Los cambios de funciones y de puesto de trabajo, alegó en sus denuncias, le habían ocasionado daños morales por sufrir acoso.