La Audiencia Provincial de Las Palmas condenó a cinco años menos un día de prisión al hombre que atropelló a otro en el barrio teldense de Las Huesas la tarde del 20 de junio de 2011. De esta manera, el juez Pedro Herrera consideró probado que Ayoze del Cristo Bordón atropelló intencionalmente a la víctima después de "mantener una acalorada discusión".

El fallo recoge que, sobre las 13.50 horas del 20 de junio de 2011, Ayoze del Cristo Bordón de 33 años y natural de Telde, conducía su vehículo cuando se encontró con Juan Carlos O., a quien conocía, y con el que mantuvo "una acalorada discusión" por motivos de circulación. La víctima estaba fuera del coche de su padre, que fue "embestido" por el acusado cuando se marchaba del lugar.

Posteriormente, el encausado que, transitaba la calle César Vallejo para alejarse de la víctima, hizo un cambio irregular de sentido "con ánimo de acabar con la vida" del afectado, por lo que se dirigió de nuevo al sitio donde estaba el agredido, aceleró el coche y embistió a Juan Carlos O., que salió por los aires hasta caer en la calzada. Una vez logrado su cometido, se bajo del vehículo y huyó a pie del lugar de los hechos.

El afectado sufrió un traumatismo craneoencefálico con fractura del macizo facial y politraumatismo grave producto del atropello. Por tanto, requirió tratamiento médico, quirúrgico, rehabilitador y traumatológico específico, cuyas lesiones tardaron 239 días para curar, los cuales fueron de carácter impeditivo para el ejercicio de su actividad profesional y habitual, de los que 20 fueron de ingreso hospitalario. Con respecto a las secuelas, presenta cicatrices de perjuicio estético moderado, trastorno depresivo reactivo y dolor residual en pierna y muñeca derecha.

La sentencia también expresa que concurre dolo homicida en la acción realizada por el autor de la agresión, por lo que apoya la tesis de las acusaciones pública, la fiscal Cristina Coterón y privada, el abogado Miguel Ángel Blázquez, de que se trata de un delito de homicidio en grado de tentativa y no uno de lesiones como solicitaba el letrado de la defensa, Eduardo López Mendoza.

Asimismo, tres testigos que presenciaron el suceso, revelaron que el procesado tenía intención de ir a por la víctima sin frenar ni hacer alguna maniobra para evitar el atropello.

Por su parte, el encausado sostuvo en el juicio celebrado en su contra, que el agredido lo insultó y agredió, por lo que "por miedo al afectado" se marchó del lugar. Además, indicó que residía en la misma calle donde sucedieron los hechos y por eso dio una vuelta a la manzana para ir hasta su domicilio, así que se volvió a encontrar a la víctima que, según apostilló en el juicio, "comenzó a arrojarle piedras a su vehículo, asestando una en la luna delantera lo que ocasionó que perdiera el control" y le embistiera. También, admitió que se bajó del coche después de atropellar a Juan Carlos O., y lo vio tendido en el suelo, boca abajo e inconsciente.

Sin embargo, el perito que evaluó el vehículo del acusado afirmó que ninguna piedra golpeó y que la rotura de la luna del coche se debe al impacto con el cuerpo de la víctima.

De esta forma, el juez Pedro Herrera de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas resolvió condenar a Ayoze del Cristo Bordón a cinco años menos un día de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de superioridad, ya que utilizó un vehículo para lograr su cometido.

De igual forma, explicó que concurren en el acusado dos atenuantes, una por reparación del daño, debido a que pago a la víctima una indemnización de 28.742,92 euros aceptada por la acusación particular y la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas que se debe a que el proceso tardó ocho años en ser juzgado, y se paralizó el procedimiento en varias oportunidades. Lo que genera una reducción de la pena y evita que el procesado sea condenado a diez años de prisión como solicitaron las acusaciones. Ayoze Bordón estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 22 de junio de 2011 hasta el 20 de octubre del mismo año.

El magistrado también le impuso al encausado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros y/o comunicarse con el agredido durante un periodo de diez años. Con respecto a los daños causados al coche del padre del afectado, se condenó al acusado a pagar la suma de 360 euros como valor venal del vehículo.

Esta sentencia no es firme, por lo que, contra ella cabe un recurso de casación.