La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas condenó ayer a cuatro años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de su sobrina menor de edad en dos ocasiones. El tribunal declaró probado que el condenado tocó los genitales de la menor, que en ese momento tenía nueve años, una primera vez en 2016 y una segunda en 2018, cuando la víctima tenía diez años.

Además de la pena de privación de libertad, sustentada en el artículo 183.1 del Código Penal, los magistrados también condenaron al hombre a cuatro años de prohibición a acercarse a menos de 500 metros de su sobrina o comunicarse con ella. Igualmente, le impusieron una pena de libertad vigilada durante cuatro años que comenzará una vez haya cumplido la pena de prisión. Se obliga, a su vez, al acusado a participar en programas de educación sexual.

Por otro lado, la sentencia que se conoció ayer también impone al acusado la pena de cuatro años de inhabilitación especial para desempeñar cualquier profesión u oficio que requiera un contacto directo con menores de edad.

Finalmente, la Audiencia Provincial también le obligó a indemnizar a su sobrina con 3.000 euros en concepto de reparación de los daños morales sufridos por los abusos sexuales a los que le sometió en dos ocasiones distintas, así como a abonar las costas del procedimiento judicial.

En su fallo, el tribunal considera "plenamente creíble" la declaración inculpatoria de la víctima, al entender que mantuvo "un relato coherente y congruente" durante las diferentes fases del juicio "más allá de las diferencias en aspectos meramente secundarios que no alteran en lo sustancial el relato principal de los hechos". Además, estiman que, mientras respondió a las preguntas, "no dejó lugar a gestos dubitativos". Todo ello vendría a demostrar que los hechos, tal y como los relató la joven, son fiables.

Durante la descripción de los hechos, la víctima -que ahora tiene 13 años- no precisó en los detalles de los abusos sexuales que padeció por parte de su tío, algo que es normal según la psicóloga forense "dado la natural incomodidad de ofrecer detalles que son emotivamente impactantes". A pesar de ello, lo que sí hace la menor es referirse a los tocamientos de su tío "con contundencia" y de manera reiterada.

La defensa del acusado sostuvo hasta el final de proceso que la menor se inventó los hechos para llamar la atención porque tenía un carácter "dicharachero". En ese sentido, durante la fase oral del juicio, el letrado del acusado insistió en que su sobrina tendía a "fabular" y que era "fantasiosa", "materialista" y "coqueta". Todo ello debido a que, en un momento puntual, la afectada intentó besar en la boca a un tío político, con quien bromeaba acerca de ser novios, algo que ratificaron los tres testigos que presentó al juicio. Sin embargo, la psicóloga forense reconoció que esa "conducta extraña" es habitual en este tipo de circunstancias en las que personas de esta edad han sufrido algún tipo de abuso sexual, opinión que asumió el tribunal.

El acusado defendió su inocencia asegurando que la menor confundió sus verdaderas intenciones y el cariño que, como familiar suyo, le profesaba. Además, insistió en que no se produjo la oportunidad en ninguna de las dos ocasiones relatadas por la pequeña. En primer lugar, estando en la vivienda de esta, le pidió que le acompañara a su habitación para enseñarle una muñeca nueva y, una vez en el interior, su tío la aupó hacia el techo para luego sentarla sobre sus rodillas y, aprovechando el momento, le tocó sus genitales. El condenado aseguró que, de ser así, todos los miembros de la familia que se encontraban en el interior de la casa se habrían enterado y que, de hecho, el padre de la niña se encontraba en la habitación contigua.

En el caso del segundo de los tocamientos, el 4 de enero de 2018 en el vehículo del acusado, este pidió el número de teléfono de la menor que, al no saberlo de memoria, se giró para preguntarle a su hermano, sentado en la parte trasera, y que, en ese giro, su tío aprovechó para tocarle sus partes introduciendo su mano entre el respaldo y su pantalón. En esta ocasión, el hombre se defendió explicando que las dimensiones del vehículo y la postura de ambos hacían imposible ese relato.

La defensa incidió en el hecho de que el acusado era "incapaz" de ese tipo de conductas, ya que nunca había tenido actidudes similares. Sin embargo, el tribunal entiende que eso no le exime de responsabilidades y afirma: "Se puede matar a alguien una única vez y no por ello se es menos culpable".

El Ministerio Fiscal también solicitó que se tuviera en cuenta el subtipo agravado por el cual se pena que el acusado se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco para cometer el delito en cuestión, algo que desestimó la Audiencia Provincial, cuyos magistrados asumieron que ninguna de esas actitudes se dio en este caso en particular. Además, al producirse los tocamientos "de manera fugaz" y "por encima de la ropa de la menor", y al no "evidenciarse una connotación sexual más intensa", los hechos juzgados no merecen más que la pena mínima prevista en el tipo penal. Es decir, dos años de prisión por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales de los que ha sido condenado.