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El TSJC condena al Ayuntamiento por no ejecutar el protocolo de acoso laboral

Un funcionario del Consistorio había estado denunciando que desde junio 2015 se le retiraron las funciones que desempeñaba sin obtener respuestas favorables al hecho

Carmen Hernández, exalcaldesa de Telde

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Telde por no ejecutar el protocolo de acoso laboral establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales pese a las reiteradas denuncias del funcionario Jesús Santana Marrero y por lo que deberá indemnizarle con 8.195 euros por los daños morales causados.

Los hechos se remontan, según el fallo, al 26 de enero de 2016 cuando el demandante envía un primer escrito a la entonces alcaldesa de Telde, Carmen Hernández, en la que denunciaba que, desde las elecciones de 2015, “se le habían retirado las funciones que venía desempeñando como responsable de la escuela de Folclore” y que le habían retirado el vehículo oficial del que disponía para ejecutar el servicio de Parques y Jardines.

Es por esto que el 4 de febrero de 2016 presentó otro escrito ante el servicio de Prevención de Riesgos laborales del Ayuntamiento en el que interesaba que se emitiese “un informe de valoración riesgos psicosociales en relación al vacío de funciones” de su puesto de trabajo, que fue respondido cuatro días después por el jefe de Prevención, Diego Hernández, indicando que Santana debía “realizar funciones propias de la subescala de operario, bajo la supervisión de las jefaturas de servicio y de sección”. Hernández señalaba a su vez que el denunciante “pretendía sustituir la legítima potestad autoorganizativa de los órganos municipales por su interés particular”. Un documento que también presentó en febrero de 2016 al Comité de Seguridad y Salud del Consistorio. Sin embargo, el 18 de febrero el edil de Gobierno del área de Recursos Humanos emitió un decreto en el que desestimaba la petición de Santana.

Mientras que el 24 de febrero de 2016 Diego Hernández emitió un informe respecto a la solicitud del denunciante, en el que se indicaba que la problemática relatada por él “es un tema relacionado con un conflicto laboral del que este servicio no tiene capacidad técnica para su tratamiento”. Cinco días más tarde, Santana presentó un nuevo escrito ante el Ayuntamiento en el que solicitaba que se le reconociera el puesto de funcionario de superior categoría.

Es por ello que el 2 de marzo de 2016 cuando el presidente de la Junta de Personal presentó un informe ante el Ayuntamiento en el que manifestaba que éste órgano de representación de los funcionarios entendía que “se vulneraban los derechos” de Santana y solicitaba se le “restituyese en las funciones que venía desempeñando hasta las elecciones municipales celebradas en el año 2015”.

Por su parte, el jefe de Cultura dirigió una misiva el 4 de mayo de 2016 al jefe de Personal Francisco Martín Quintana en el que manifestaba que “desde hacía meses se venían produciendo incidencias en el desarrollo del desempeño de las funciones del denunciante”. Asevera además que “la actividad de éste, como responsable de la Escuela Municipal de Folclore, estaba viéndose afectada por la merma de actividad existente en la misma y se planteaba la valoración y la habilitación de funciones complementarias para él”. Asimismo, señala que “no estaba prestando todas las funciones que con arreglo a su capacidad podría”.

El funcionario denuncia nuevamente el 17 de mayo de 2016 ante la alcaldesa, Carmen Hernández, que “venía recibiendo un vacío de sus funciones en calidad de coordinador de la Escuela de Folclore y sufría hostigamiento y acoso laboral por parte de la concejala de cultura”, en ese momento Marta Hernández, y solicitaba que se “activara el protocolo sobre acoso laboral regulado por resolución de 5 de mayo de 2011 de la Secretaría de Estado de la Función Pública”, pero el jefe de Prevención del Ayuntamiento no “evidenció” ningún tipo de acoso, por lo que no ejecutó el protocolo.

Por tanto, el fallo destaca que “no se llevó a cabo ninguna evaluación psicosocial, adoptando una posición deficiente en su obligación de prevención. Ha resultado probado que se le ha generado una confusión de roles de trabajo (factor de riesgo psicosocial)”. Además de que se le denegó por el servicio de Prevención el examen médico específico a Santana de riesgo psicosocial que él había solicitado. Tampoco, señala el fallo, “obra ninguna entrevista ni examen médico al denunciante que sustente con un mínimo de rigor que lo planteado por él no pertenece al ámbito del protocolo de acoso, sobre todo cuando constaban a todos los intervinientes factores objetivados de riesgo psicosocial, lo que debió exigir una posición más diligente, en la investigación de riesgos psicosociales”.

Por lo que la Sala ha estimado “parcialmente la demanda” y declara que el Ayuntamiento de Telde “incurrió en incumplimiento de la obligación de Prevención de Riesgos Laborales” al no ejecutar el protocolo de acoso por lo que deberá indemnizar con 8.195 euros al perjudicado. Mientras que absuelve a los jefes de Prevención, Diego Hernández, y de Personal, Francisco Martín Quintana.

Recurso de súplica

Este fallo estima parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por el funcionario frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Las Palmas de Gran Canaria del 29 de diciembre de 2017 que daba la razón al Ayuntamiento y desestimaba la demanda interpuesta por Jesús Santana Marrero respecto al acoso laboral y moral que venía sufriendo denunciando durante tres años. Posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia Canarias (TSJC) el día 29 de noviembre de 2018. | M. S. / J. P.

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