El juez ha impuesto una condena de seis meses de cárcel a un promotor que se apropió del dinero de un empresario de la construcción de Telde. La Fiscalía Provincial de Las Palmas solicitaba en un principio una pena de un año y nueve meses de prisión por un delito de estafa.

El magistrado Juan Gallego del Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, ha resuelto condenar al promotor de viviendas Juan Hoyo por cometer un delito de apropiación indebida tras quedarse con 4.000 euros de una supuesta inversión de un empresario teldense. Según el fallo, al que ha tenido acceso este periódico, el condenado acordó con el afectado la celebración de un contrato compraventa de participaciones de la sociedad Mina 2018 Gestión de Propiedades, S. L. El valor total de las acciones ascendía a 195.000 euros de lo que el perjudicado pactó entregar inicialmente 6.500 euros.

La Fiscalía pedía en principio una condena de un año y nueve meses de prisión por estafa

El 9 de octubre de 2019, el denunciante le hizo una transferencia al promotor de viviendas de 4.000 euros «como parte del precio convenido». Después de la entrega del dinero, a la víctima le «surgieron dudas sobre la solvencia y capacidad de Juan Hoyo para cumplir con sus compromisos contractuales», reza el fallo. A raíz de esto, se disuelve el contrato por mutuo acuerdo. Sin embargo, pese a la extinción de ese convenio, «Juan Hoyo, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, en lugar de devolver los 4.000 euros que recibió de forma anticipada al cumplimiento del contrato de compraventa de acciones, le incorporó a su patrimonio».

Asimismo, reseña que el condenado «ha hecho caso omiso» a los requerimientos de devolución por parte del afectado. De hecho, la sentencia pone de manifiesto que Hoyo incluso simuló que le efectuó una transferencia al perjudicado «valiéndose del ardid de cambiar la numeración de la cuenta bancaria del afectado para la que resultase infructuosa». Asimismo el juez matiza que considera que existe «prueba suficiente de la comisión del delito de apropiación indebida» por parte del condenado. Y es que señala en su fallo que «no es materia controvertida que el encausado recibió un importe de 4.000 euros como entrega anticipada de parte del proceso de compraventa» de unas acciones. El magistrado destaca, a su vez, que no se estableció cláusula alguna de penalización en caso de resolución contractual. «Así lo admitió el acusado durante su interrogatorio». Por lo que no existe un «hipotético derecho de retención de la cantidad entregada».

Durante el juicio en su contra, Juan Hoyo explicó al juez que conocía a la víctima desde hace 20 años «por motivos profesionales». Entre los meses de junio y septiembre de 2019, según su relato, «negociaron» para que el denunciante entrase en una sociedad en la que él participaba. Al tiempo que «insistió» en todo momento durante el juicio que «no podía proceder, por motivos tributarios» a la devolución del importe recibido. Esto, hasta que no le constase la firma del contrato compraventa de participaciones sociales y de su posterior extinción.

Un alegato que para el magistrado «no es atendible y simplemente representa un nuevo estadio en la estrategia ideada por Hoyo para negarse a la devolución del dinero». Todo con el fin de «apropiarse» de los 4.000 euros. Tras realizar la transferencia infructuosa, el condenado ofreció al denunciante «toda una serie de pretextos relativos a problemas en la tramitación de la misma». Ello «con el único fin de eludir la entrega del dinero». 

Hoyo emitió una transferencia errónea para hacer creer a la víctima que le devolvía el dinero

Por lo que es «clara» la aceptación de Juan Hoyo respecto a la resolución del contrato y, reitera el juez, una falsa asunción de la obligación de la prestación recibida. Asimismo, sentencia que es «fingida» porque en realidad despliega «una batería de excusas y argucias para eludir el cumplimiento de su obligación». Asimismo, el magistrado apunta que «no consta que el encausado cuente con antecedentes penales».

La fiscalía solicitaba en un principio una condena de un año y nueve meses de cárcel por un delito de estafa y que forma subsidiaria que se le condenase por un delito de apropiación indebida. Mientras que el letrado Juan Carlos Glez que representó al perjudicado solicitaba una pena de tres años de cárcel por estafa. Finalmente, el juez consideró las pruebas presentadas por la acusación particular en las que se citaba la transferencia que nunca se hizo efectiva y le condenó a seis meses de prisión por un delito de apropiación indebida.