El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso de casación planteado por las empresas FCC Medio Ambiente y UTE Telde (Valoriza- Hnos. Santana Cazorla) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que da la razón a INTERSINDICAL CANARIA por la vulneración del Derecho Fundamental a la no discriminación salarial por razón de sexo en relación al personal adscrito a la categoría profesional de “peón”, igualmente, declara la nulidad de tal categoría profesional debiendo extenderse al colectivo afectado las retribuciones fijadas para la categoria profesional de “peón polivante”.

La ponente de la sentecia, la magistrada Gloria Poyatos, destaca que la diferente clasificación profesional con la asignación de dos categorías distintas a quienes realizan las mismas funciones no responde a criterios neutros, sino que la diferente denominación y pertenencia a una u otra categoría se determina por criterios sexistas.

En la demanda interpuesta por el abogado Diego Léon demuestra que el factor determinante de la distinta e inferior, en torno al 15% , de retribución de la categoría de Limpiadora es la feminización, lo que constituye una forma de discriminación indirecta.

César Merino, secretario de acción sindical de Intersindical Canaria, considera que estamos ante una sentencia ejemplarizante que dimensiona la acción sindical con perspectiva de género y pone ante el espejo de la sociedad la realidad sobre la brecha salarial por trabajo de igual valor, evidencia la cultura de la discriminación basada en el género que, a pesar de pasar desapercibida, tiene carácter estructural.

Intersindical Canaria exige a la alcaldesa de Telde y los concejales de Igualdad y de Limpieza que pasen y hagan pasar por esta sentencia, contra la que no cabe recurso, y que se aplique con carácter inmediato. "Esta situación de vulneración flagrante no puede existir ni un minuto mas".