El TSJC anula dos multas de 33.155 euros a un taller en Telde por vulnerar la inviolabilidad del domicilio
La sentencia respalda al vecino al determinar que el garaje donde se guardaba maquinaria formaba parte del domicilio y que la inspección de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural careció de las debidas garantías

Placa de la sede del TSJC. / LP/DLP
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad de dos multas que sumaban 33.155 euros impuestas por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (APMN) a un vecino de Telde, ha informado este jueves la Oficina de Comunicación del TSJC.
La decisión se fundamenta en que la sanción se basó en prueba ilícita, obtenida con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, protegido por el artículo 18 de la Constitución Española.
Los hechos ocurrieron en un garaje ubicado en una vivienda unifamiliar en La Herradura, donde el sancionado guardaba maquinaria para reparaciones a familiares. El 8 de octubre de 2020, a las 17:40 horas, dos agentes de la Guardia Civil acudieron al lugar tras la denuncia de un particular, quien aportó fotografías del interior del inmueble.
Antecedentes judiciales
En 2025, el juzgado de instancia estimó el recurso del vecino y anuló las multas, considerando que se había producido una violación del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria y que las pruebas obtenidas mediante esta violación eran las que sustentaban la sanción.
La APMN apeló la sentencia ante el TSJC, solicitando que se confirmara la multa alegando que el garaje no era parte del domicilio y que en él se desarrollaba una actividad comercial ilegal, con gran cantidad de residuos peligrosos y vehículos no pertenecientes a familiares.
El tribunal recordó que no existe una normativa unívoca sobre garajes anexos a viviendas y que cada caso debe evaluarse de manera individual, considerando su uso y relación con la vida privada del propietario.
Argumentos de la defensa
La defensa del sancionado sostuvo que el garaje formaba parte del domicilio, siendo una habitación aneja, y que el propietario no fue informado adecuadamente de sus derechos durante la inspección. Además, señaló que no se acreditó que el portón estuviera abierto ni que los agentes tuvieran conocimiento de la actividad desarrollada en el interior.
El TSJC respaldó esta postura, afirmando que el garaje forma parte integrante del domicilio, y que, por tanto, se deben aplicar las garantías correspondientes a la inviolabilidad domiciliaria.
Falta de garantías en la inspección
La sentencia destacó varias irregularidades en el acta de inspección:
- No se indicó si se trataba de un establecimiento abierto al público.
- No se consignó correctamente la hora de inicio y fin de la actuación.
- No consta que el denunciado fuera informado de su derecho a negarse a la entrada de los agentes.
El tribunal subrayó que, cuando se trata de un domicilio privado, la inspección debe extremar el cuidado, especialmente si se pueden vulnerar derechos fundamentales.
Asimismo, señaló que la Administración conocía la denuncia más de tres meses antes de la inspección, por lo que podría haberse actuado con mayores garantías, por ejemplo, realizando un reportaje fotográfico desde el exterior o dejando constancia más detallada de la información facilitada al afectado sobre sus derechos.
Prueba ilícita y nulidad de las multas
El TSJC concluyó que la prueba de cargo utilizada por la APMN estaba viciada desde el origen, en aplicación de la doctrina del fruto del árbol envenenado, y que, por tanto, la resolución sancionadora carece de validez.
La Sala también acordó imponer las costas del recurso a la parte apelante, aunque limitando su cuantía máxima a 800 euros, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y los conceptos involucrados.
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