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Limpieza viaria en Telde: la Justicia avala al Ayuntamiento y tumba la reclamación de 5,3 millones de la concesionaria por el alquiler de la maquinaria

La sentencia desestima el recurso de la UTE Valoriza-Santana Cazorla contra el Ayuntamiento y concluye que el arrendamiento de vehículos entre 2020 y 2023 debía asumirlo la concesionaria, al formar parte del riesgo empresarial del contrato de limpieza

El alcalde de Telde, Juan Antonio Peña, y la edil de Limpieza, María Calderín.

El alcalde de Telde, Juan Antonio Peña, y la edil de Limpieza, María Calderín. / LP/DLP

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Elena Montesdeoca

Elena Montesdeoca

Las Palmas de Gran Canaria

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado el recurso presentado por la UTE formada por Valoriza Servicios Medioambientales S.A. y Hermanos Santana Cazorla S.L. contra el Ayuntamiento de Telde por el contrato del servicio público de limpieza viaria, playas, recogida de residuos urbanos y otros servicios afines del municipio. La sentencia, dictada el 30 de abril de 2026 y que avala al consistorio teldelse -representado por los abogados Francisco Gutiérrez León y Víctor Medina Fernández-Aceytuno- declara ajustada a derecho la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Telde de 13 de junio de 2024 y rechaza la reclamación económica planteada por la concesionaria. La cuantía del recurso ascendía a 5.310.000 euros, cantidad que la UTE reclamaba al Consistorio, más los intereses legales correspondientes, en concepto de indemnización por un supuesto enriquecimiento injusto.

La empresa sostenía que, desde el inicio efectivo del contrato, tuvo que asumir un importante sobrecoste por el alquiler de maquinaria y vehículos necesarios para prestar el servicio entre el 31 de enero de 2020 y el 31 de octubre de 2023. Según defendía la UTE, al hacerse cargo de la limpieza municipal no existían medios materiales disponibles ya que la anterior adjudicataria, FCC, habría retirado la maquinaria con la que venía desarrollando el servicio.

El juzgado, sin embargo, rechaza esta tesis y concluye que esos gastos correspondían a la propia adjudicataria. La resolución recuerda que tanto el contrato firmado entre las partes como el pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas establecían que era la concesionaria quien debía aportar los medios materiales necesarios para la prestación del servicio.

Un contrato arrastrado por años de pleitos

El caso forma parte del largo conflicto judicial que ha rodeado al contrato de limpieza de Telde durante más de una década. La UTE Valoriza-Hermanos Santana Cazorla había resultado inicialmente adjudicataria del servicio en 2009, aunque el contrato terminó siendo ejecutado durante años por FCC tras decisiones administrativas posteriores. Según recoge la sentencia, esas decisiones acabaron siendo anuladas judicialmente, lo que llevó al Ayuntamiento a formalizar finalmente el contrato con la UTE en noviembre de 2019. La prestación efectiva del servicio comenzó en febrero de 2020, después de años de litigios sobre la adjudicación.

La concesionaria alegó que esa situación excepcional le obligó a asumir el servicio sin contar con maquinaria municipal disponible. También defendió que la maquinaria ofertada en 2009 había quedado obsoleta o no podía adquirirse en las mismas condiciones más de diez años después, por lo que tuvo que recurrir al alquiler de vehículos y medios técnicos externos para garantizar la continuidad del servicio público.

La UTE fue adjudicataria del servicio en 2009, aunque el contrato fue ejecutado por la FFC

La sentencia recoge, no obstante, que el Ayuntamiento se opuso a esta reclamación al considerar que la obligación de aportar maquinaria recaía en la empresa adjudicataria desde la firma del contrato. El Consistorio argumentó además que la utilización provisional de medios hasta disponer de los definitivos formaba parte de la organización del servicio y debía haber sido prevista por la concesionaria.

La maquinaria debía aportarla la empresa

Uno de los puntos clave del fallo está en la interpretación de los pliegos. La sentencia cita el apartado del pliego técnico que obligaba a la empresa contratista a adscribir al servicio, en un plazo de seis meses desde la formalización del contrato, una amplia relación de vehículos y maquinaria, entre ellos camiones de recogida lateral y trasera, vehículos para limpieza, cubas de riego, barredoras, maquinaria para playas, camiones lavacontenedores y otros medios auxiliares.

El juzgado también destaca que los vehículos y maquinaria del servicio municipal que permanecieran aptos para su uso quedaban reservados preferentemente para ser utilizados de forma excepcional o como retén, lo que, a juicio del fallo, no convertía al Ayuntamiento en responsable de proporcionar la maquinaria ordinaria del servicio. Por ello, la resolución concluye que no era el Ayuntamiento quien debía poner a disposición de la concesionaria los medios materiales necesarios, sino la propia UTE, al haber aceptado los pliegos y formalizado el contrato.

El fallo recuerda que la contratación pública no cubre los mayores costes que sufra una empresa adjudicataria

Sin enriquecimiento injusto ni reequilibrio económico

El juzgado descarta también que haya existido enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento de Telde. La sentencia entiende que el Consistorio no obtuvo un beneficio indebido, porque la obligación de aportar los medios necesarios para ejecutar el servicio correspondía contractualmente a la concesionaria. La resolución judicial subraya que el coste del alquiler de maquinaria no puede incluirse dentro de la revisión de precios del contrato ni justificar un reequilibrio económico, al tratarse de un gasto integrado en el principio de “riesgo y ventura” del contratista.

En este sentido, el fallo recuerda que la contratación pública no cubre automáticamente todos los mayores costes que pueda sufrir una empresa adjudicataria durante la ejecución de un contrato. Para que proceda un reequilibrio económico deben concurrir circunstancias extraordinarias, imprevisibles y ajenas a las partes que alteren sustancialmente la economía del contrato, algo que el juzgado considera que no ocurre en este caso.

La sentencia añade que la UTE conocía las condiciones del contrato en el momento de su formalización y que no consta que formulara reserva alguna sobre la disponibilidad de maquinaria ni sobre posibles costes adicionales derivados de esa situación.

Costas para la UTE

Además de desestimar la reclamación económica, el juzgado impone las costas procesales a la UTE demandante, aunque limita su cuantía a un máximo de 900 euros al no apreciar mala fe procesal. Con este fallo, el Ayuntamiento de Telde ve respaldada su posición jurídica en uno de los procedimientos vinculados al histórico contrato de limpieza municipal, un servicio esencial que ha estado condicionado durante años por recursos, anulaciones judiciales y discrepancias entre las empresas adjudicatarias y la administración local.

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