Los tribunales vienen derogando por la vía de los hechos la exigencia del Gobierno canario a los establecimientos turísticos de contar con autorización previa para el ejercicio de cualquier tipo de actividad relacionada con el sector. El régimen iniciado con la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias en 1995 y consagrada en la Ley de Medidas Urgentes de Ordenación Territorial y del Turismo de 2009 es cuestionada por la Justicia a través de varias sentencias, que recuerdan al Ejecutivo que la Directiva comunitaria de liberalización de servicios, conocida por Directiva Bolkestein, elimina las barreras legales y administrativas a los negocios y servicios.

Los inspectores de Turismo se están viendo con serios problemas en su actividad debido a varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que echan abajo las sanciones impuestas a varios establecimientos turísticos por no contar con autorización administrativa para su explotación turística. Se trata de alojamientos que ya estaban siendo explotados y cuya sanción se impuso antes de la entrada en vigor de la Directiva comunitaria.

El TSJC refleja en una reciente sentencia que la incorporación al ordenamiento jurídico de la Directiva de la UE determina la necesidad de generalizar el régimen de comunicación previa del inicio de las actividades turísticas, reservando la autorización sólo a supuestos muy concretos como la incidencia territorial o la protección del medio ambiente.

El fallo judicial tumba la sanción impuesta a un alojamiento del Sur de Gran Canaria tanto por la entrada en vigor de la Directiva comunitaria como por la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, pese a que se trata de una resolución firme en vía administrativa. De esta forma, el TSJC establece que la reforma del régimen sancionador de la Ley de Ordenación del Turismo de Canarias y la desaparición de la infracción muy graves en aquellos casos en los que no hay autorización previa exigida por la Directiva Bolkestein lleva a que se aplique el principio de retroactividad para aquellos establecimientos sancionados antes de la entrada en vigor de la nueva normativa.

La solución que ofrece el proyecto de Ley de Renovación y Modernización Turística intenta solventar la situación generada con estos alojamientos y evitar más sentencias desfavorables hacia las tesis de la Comunidad Autónoma. Por eso, la nueva ley turística no exige la autorización previa ni la licencia tanto para las plazas como para las edificaciones que funcionan sin este tipo de requisitos administrativos.

En las sentencias dictaminadas por el TSJC, se revocan los fallos judiciales previos de los juzgados de la contencioso-administrativo que resolvieron a favor de la Administración. Los alojamientos sancionados apelaron al TSJC y éste ha fallado en contra de la Comunidad Autónoma.

La Ley 14/2009 de 30 de diciembre modifica la Ley de Ordenación del Turismo y la de Medidas Urgentes, normas que seguían exigiendo la autorización previa para la explotación de alojamientos turísticos. La Comunidad Autónoma canaria se adaptaba con esta ley a la Directiva comunitaria de liberalización de servicios. Sin embargo, el Gobierno regional sigue manteniendo la necesidad de contar con licencia previa para aquellos casos en los que la explotación turística afecta al territorio y al medio ambiente.

El TSJC, en dos sentencias de diciembre de 2011 y mayo de 2012, refleja en sus fundamentos la modificación normativa realizada en Canarias para adaptar la Directiva comunitaria a los sectores económicos de las Islas, sobre todo el turístico. Sin embargo, el tribunal es más benévolo con los propietarios y aplica la retroactividad aunque la Directiva no estuviese en vigor cuando se les sancionó. R. A. D.