Otro balón al palo: el Comité de Competición no se apiada de Sandro, baja para Son Moix

El pichichi de la UD, siete dianas, cumple sanción ante el RCD Mallorca tras desestimarse el recurso de la UD Las Palmas; Essugo, Fábio Silva y Januzaj, el resto de ausencias

Sandro Ramírez.

Sandro Ramírez. / EFE / QUIQUE CURBELO

Paco Cabrera

Paco Cabrera

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Contacto y simulación. El Comité de Competición de la RFEF mantiene el castigo a Sandro Ramírez de un partido y causa baja este domingo en Son Moix ante el RCD Mallorca (17.30 horas). El equipo jurídico de la UD Las Palmas intentó sin éxito anular la quinta amarilla del estilete del curso, que vio el sábado ante el Villarreal por 'simular una caída'. Competición mantiene el castigo al ver compatible el contacto sobre el atacante y la acción de simular, que le costó la tarjeta de Hernández Maeso. Las pruebas videográficas de la UD no convencieron al tribunal que solo interviene 'ante un error de extrema gravedad'.

'El Club alegante señala en su escrito que no existe acción merecedora de sanción, manifestando que la caída del referido jugador se produce por la velocidad de la jugada y el contacto de su pierna con la del adversario. Sobre la base de dichas alegaciones, solicita que se deje sin efecto la citada amonestación.

'Constituye un criterio reiterado de este Comité de Disciplina el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad (...)

'De este modo, las actas arbitrales gozan de una presunción de veracidad iuris tamtum, que podrá ser, en consecuencia, desvirtuada cuando se pruebe la existencia de un error material manifiesto. En segundo lugar, la doctrina de los órganos disciplinarios de esta RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) respaldan las anteriores afirmaciones. Todos ellos han resuelto de manera clara en diferentes Resoluciones la necesidad de que las pruebas aportadas demuestren de manera concluyente el error manifiesto del árbitro (...) Pueda sin embargo mitigarse cuando concurriese un “error material manifiesto”, en cuanto modalidad o subespecie del “error material”, es decir que se trate, como ha señalado el Tribunal Constitucional, cuando se ha referido a este término en las leyes procesales (Vid. Artículos 214.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), de un error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse.

Por último, de todo lo anterior resulta que, para atacar la veracidad de las decisiones consignadas en el acta arbitral, el recurrente debe proporcionar al órgano disciplinario pruebas adecuadas y suficientes para demostrar la existencia de “un error material manifiesto”. En este sentido, es también doctrina reiterada del TAD la que declara la plena validez de la prueba videográfica como instrumento probatorio apto para desvirtuar el contenido del acta arbitral. Por su parte, corresponde al Comité de Competición, la obligación de visionar y valorar el contenido de la grabación a fin de comprobar si el mismo se corresponde o no con las alegaciones del recurrente. En definitiva, sólo la prueba de un error material manifiesto quebraría la presunción de veracidad de la que goza el acta arbitral y permitiría dejar sin efecto la amonestación recurrida.

Como se ha señalado anteriormente, los Comités disciplinarios no solamente no han de entrar a «rearbitrar» cuestiones técnicas que se producen durante el curso del encuentro, sino que su actuación se ha de limitar a revisar y, en su caso, modificar excepcionalmente las consecuencias disciplinarias en el supuesto exclusivo contemplado en el referido artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, cual es que el árbitro haya cometido un error de carácter material y manifiesto en la apreciación de la los hechos que recoge en el Acta. Es decir, que no basta con acreditar que el árbitro haya podido cometer un simple error de apreciación en su valoración del juego, sino que tal error tenga unas características de extrema gravedad que permitan acoger el supuesto meritado «error material manifiesto», circunstancia esta última que sin duda no ocurre en el caso que nos ocupa. A mayor abundamiento, del examen de las propias imágenes aportadas por la UD Las Palmas se desprende que los hechos reflejados en el acta arbitral resultan plenamente compatibles con la acción objeto de amonestación, que el árbitro ha tenido ocasión de apreciar desde el privilegiado prisma de la inmediación y proximidad con el desarrollo del juego.

En este orden de cosas, aun cuando, a efectos meramente dialécticos, se hubiera producido algún contacto, ello sería consecuencia de la acción de simulación en la que el jugador amonestado contacta o, dicho de otro modo, no evita contactar con el adversario al dejarse caer al suelo. Por todo lo anterior, hemos de considerar que no resulta factible acoger la pretensión exculpatoria y por tanto anulatoria, que sobre la amonestación del jugador D. Sandro Ramírez Castillo se esgrime en las alegaciones formuladas por la UD Las Palmas, debiendo mantenerse las consecuencias disciplinarias la acción señalada en el acta arbitral, con las multas accesorias correspondientes en aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 del Código Disciplinario de la RFEF'.

De esta manera, Diego Martínez pierde a Sandro Ramírez y Essugo por sanción. Además, Fábio Silva y Januzaj están lesionados. Vuelve Mata y Stefan lo tiene complicado, tras retirarse con una lesión en los gemelos. Otro que regresa es Campaña y Marc Cardona es duda.

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