Comprar una vivienda implica gastos tributarios. Para estar en paz con Hacienda, hay un impuesto que debe afrontar el cliente y cuya cuantía dependerá de dónde se ubique el inmueble, su precio y de si se trata de una vivienda nueva o usada, ya que en cada caso la tributación es diferente. 

Mientras que las de segunda mano responden al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), al comprar viviendas nuevas les corresponde el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).  Éste alcanza el 10% sobre el valor escriturado. Ferrant Font, portavoz de pisos.com, expone que para una vivienda con un precio en escrituras de 200.000 euros, el IVA ascenderá a 20.000. Este 10% también se aplica a garajes y trasteros. En los locales comerciales, por su parte,  sube hasta el 21%. En lo que respecta a la vivienda, no obstante, hay excepciones. Así, en Canarias, por ejemplo,  la obra nueva se grava con un 6,5% y la vivienda protegida suele aplicar un 4%, aunque hay otros factores que también determinan este porcentaje, tales como el grado de protección o la localización. 

IVA al comprar vivienda nueva

 

Es importante dejar bien claro qué se entiende por vivienda nueva, que no es otra cosa que la primera entrega. La propia Agencia Tributaria define a estas viviendas como “aquellas que se adquieren al promotor cuando la construcción o rehabilitación esté terminada, salvo que las viviendas se hubiesen utilizado de forma continuada por un plazo igual o superior a dos años por personas distintas de los adquirentes”. Por otro lado, señalar que el pago del IVA se realiza directamente al vendedor del inmueble. Dado que guarda relación con la vivienda nueva, en la gran mayoría de los casos el rol de vendedor lo desempeñará un promotor. Este profesional tiene la obligación de ingresar el IVA a través de los mecanismos desarrollados para este fin dentro de la Agencia Tributaria.

Gastos asociados a la compra de una vivienda

Más allá del precio en sí del inmueble y de este impuesto, existen desembolsos que tienen que ver con el trámite de la compraventa y la hipoteca. Gracias a la entrada en vigor de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, más conocida como nueva Ley Hipotecaria, el consumidor ha dejado de hacer frente a los gastos de formalización de la hipoteca más comunes. De este modo, el banco con el que suscribimos la hipoteca deberá correr con los estipendios de gestoría, registro, notaría y su copia de la escritura. En lo que respecta al comprador, únicamente deberá finiquitar la factura de la tasación y su propia copia de la escritura. Dentro del capítulo de los gravámenes, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) de la hipoteca corre a cuenta de la entidad bancaria. 

Lo que sigue sin cambios son los gastos de formalización de la compraventa, que también implican notario, gestoría y su propio IAJD. 

Por todo ello, siempre se aconseja que el comprador disponga de un ahorro de, al menos, el 30-35% del precio de la vivienda, ya que un 20% correspondería al porcentaje que no financia el banco, puesto que suele poner el límite en el 80% del valor de tasación, y el 10-15% restante para impuestos y gastos de formalización de la hipoteca y de la compraventa.