El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) cuenta con datos exhaustivos del número de inmuebles disponible en las islas. Con cifras sobre el censo y el tipo de residencias de las que disponen sus habitantes, ya sean vivienda habitual o segunda residencia, analizadas por municipios, metros cuadrados y prestaciones, se obtiene un retrato de los hogares canarios. Del mismo, se concluye que existen gran cantidad de inmuebles destinados a viviendas vacacionales, las cuales se encuentran vacías durante grandes períodos, por lo que pueden convertirse en objeto de los okupas. De hecho, durante el año 2020 en el ránking de las cinco comunidades autónomas con más ocupaciones ilegales de vivienda entró Canarias, junto con Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana y Cataluña. 

Según las estadísticas de las que dispone el Ministerio del Interior, las denuncias por ocupación de inmuebles ascendieron un 5% durante el año 2020, a pesar de los meses de confinamiento, en comparación con los datos del año anterior. 

Para frenar las ocupaciones ilegales de vivienda la Fiscalía General del Estado dictó el pasado año una instrucción con el objetivo de agilizar los procesos de desalojo de los okupas. En esa misma línea, el Ministerio del Interior publicó también una serie de protocolos de actuación a seguir por las fuerzas de seguridad del Estado en los casos de ocupaciones ilegales de viviendas.

Diferenciación de delitos en la ocupación de viviendas

En este punto, cabe hacer especial hincapié en la diferenciación entre los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda. En el primero de los casos, se trata de ocupaciones ilegales sobre viviendas habituales o segundas residencias, mientras que en el segundo delito estamos ante ocupaciones en inmuebles vacíos o deshabitados

El tratamiento legal de ambos delitos es diferente y condiciona los procesos judiciales de los mismos. Mientras que en los casos de allanamiento de morada, se puede recurrir a la Ley del Desahucio Exprés, la cual se redactó con la intención de agilizar los trámites legales en situaciones de ocupación ilegal; en los supuestos de usurpación de vivienda, se trata de procedimientos que pueden tardar años en resolverse. 

Además, si el allanamiento de morada está castigado con hasta dos años de cárcel, la usurpación de vivienda se enfrenta simplemente a una multa. 

Por último, hay que tener en cuenta la importancia de actuar con rapidez en la detección de ocupaciones ilegales. Si éstas se detectan en un plazo de 48 horas, desde que se ejecutó la ocupación de la vivienda, la Policía podrá entrar en la misma sin necesidad de una orden judicial y llevar a cabo el pertinente desalojo.