Al vender un inmueble, hay que liquidar ante el ayuntamiento donde se ubica la vivienda el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su tarea es la de gravar el incremento que ha experimentado el valor del terreno en el que se ubica el inmueble a lo largo de los años, desde el momento de su adquisición hasta el de su transmisión.

Cálculo de la plusvalía de una vivienda

Para su cálculo, es necesario saber cuánto se ha incrementado el valor del suelo, por eso se multiplica el número de años transcurrido desde la compra del inmueble por un coeficiente regulador, un porcentaje que representa una tasa de revalorización y que fijan las ordenanzas municipales cada año. Después, se multiplica por el valor catastral del suelo, una cifra que se encuentra fácilmente en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por último, se aplica un tipo impositivo, que no puede superar el 30%.

Se trata de una cantidad nada desdeñable que debe ser abonada en un plazo que va de los 30 días hasta el año, en función del tipo de transmisión de la que se trate. Así, cuando se trata de una compraventa, el plazo es de 30 días, mientras que, si se trata de una herencia, el plazo sube hasta los seis meses, que se pueden prorrogar hasta el año. Hay casos en los que se está exento de la obligación de pagar la plusvalía, como en las daciones en pago, edificios protegidos o históricos, cuando el sujeto pasivo es una ONG, transmisiones del Estado o de la Sareb, en cooperativas, etc.

El vendedor es el sujeto pasivo de la plusvalía en las operaciones de compraventa. No obstante, si el vendedor no reside en España, entonces será el comprador el que responda por este gravamen. El responsable de liquidarlo deberá acudir al ayuntamiento a liquidar dicho impuesto. No obstante, en los ayuntamientos de grandes capitales, se suele facilitar el trámite a través de Internet, pudiendo generar un impreso de autoliquidación para abonarlo en una sucursal de una entidad bancaria colaboradora.

Tras la crisis del 2008, la vivienda perdió valor. La situación económica devino en un aumento del paro, lo que obligó a muchos propietarios a vender uno o varios inmuebles para obtener liquidez. Al caer el precio de la vivienda, muchos vendieron a pérdidas, lo que no impidió que el ayuntamiento cobrara una plusvalía. Es por ello que el Tribunal Constitucional se pronunció concluyendo que, al vender un inmueble por un precio inferior al que fue comprado, no se está obligado a abonar la plusvalía. Cuando se da este tipo de tributación sobre bienes que no han incrementado su valor o se exige el abono de una cantidad que supera el beneficio neto de la venta, todo aquel que hace frente a este impuesto deber reclamar su devolución, pero primero lo abona para evitar multas.