Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

La ley lo hace oficial: el inquilino podrá permanecer 5 años en el piso aunque firme un contrato más corto

La ley fija un sistema de prórrogas para ampliar la protección del inquilino y permitir su estancia prolongada en la vivienda

La LAU garantiza al inquilino el derecho a permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años.

La LAU garantiza al inquilino el derecho a permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años. / Diego Radamés - Europa Press

Pese a que el Congreso no ha aprobado una ampliación extraordinaria de los contratos de alquiler, la Ley de Arrendamientos Urbanos garantiza al inquilino el derecho a permanecer en la vivienda durante un mínimo de cinco años, gracias a las prórrogas obligatorias previstas en la normativa, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

¿Qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos?

La LAU establece que un inquilino puede permanecer en la vivienda durante, al menos, cinco años, independientemente de la duración inicial del contrato de alquiler. La normativa garantiza un periodo mínimo de protección para el arrendatario, que limita la posibilidad del propietario de dar por finalizado el contrato antes de ese tiempo, aunque el plazo pactado haya expirado.

Según el artículo 9 de la LAU, si el contrato se firma por un periodo inferior, este se prorroga de forma anual hasta alcanzar los cinco años, o siete años en caso de que el arrendador sea una persona jurídica. No obstante, el inquilino puede decidir no continuar en cada renovación siempre que lo comunique dentro del plazo establecido.

¿Puede el propietario recuperar la vivienda?

Por norma general, no, aunque existen excepciones recogidas en la propia ley. El propietario puede recuperar su inmueble si lo necesita como vivienda habitual para él, para sus familiares más cercanos o para su cónyuge en caso de separación.

Ahora bien, esta posibilidad debe estar contemplada en el contrato y requiere un preaviso de al menos dos meses por parte del propietario al inquilino. Asimismo, si finalmente la vivienda no se destina a este uso, el inquilino podría reclamar y optar entre regresar a la vivienda o recibir una indemnización.

¿Qué pasa cuando se cumple el plazo mínimo del alquiler?

En el supuesto de que se alcancen los cinco años de contrato —o siete en el caso de una empresa— la ley ofrece margen para que el inquilino continúe en la vivienda. En dicho caso, el contrato puede extenderse de forma automática por periodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales, siempre y cuando ninguna de las partes comunique lo contrario.

Para evitar la prórroga, se puede recurrir al artículo 10 de la LAU, según el cual el propietario debe avisar con cuatro meses de antelación y el inquilino con al menos dos meses.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, en un acto.

La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, en un acto. / Edu Botella

En definitiva, aunque los contratos de alquiler puedan firmarse por un plazo determinado, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece un sistema de prórrogas que amplía la protección del inquilino y permite prolongar la estancia en la vivienda durante varios años.

Tracking Pixel Contents