Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Confirmado por la Ley de Propiedad Horizontal: no todos los propietarios deben pagar el mantenimiento de la piscina

La Audiencia Provincial de Huesca avala el criterio de la comunidad de propietarios que excluye a titulares de locales y garajes del pago de la piscina

No todos los propietarios deben pagar el mantenimiento de la piscina.

No todos los propietarios deben pagar el mantenimiento de la piscina. / La Provincia

La Ley de Propiedad Horizontal, junto con la doctrina del Tribunal Supremo aplicada recientemente por la Audiencia Provincial de Huesca, establece que no todos los propietarios de una comunidad están obligados a pagar el mantenimiento de la piscina, ya que el reparto de gastos puede responder a criterios específicos en los que solo contribuyen quienes realmente hacen uso de estas instalaciones.

¿Qué es la Ley de Propiedad Horizontal?

La normativa, regulada por la Ley 49/1960, de 21 de julio, establece el marco jurídico que regula la organización de los edificios o conjuntos inmobiliarios que combinan elementos privativos, como pisos, locales o garajes, y elementos comunes, como escaleras, jardines, piscinas o portales.

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, durante una sesión plenaria en el Congreso, a 29 de abril de 2026, en Madrid (España).

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, durante una sesión plenaria en el Congreso, a 29 de abril de 2026, en Madrid (España). / César Vallejo Rodríguez - Europa Press

En definitiva, es el sistema legal que permite que varias personas sean propietarias de partes independientes de un mismo edificio, compartiendo a su vez las responsabilidades sobre las zonas comunes.

El Tribunal Supremo y el caso de Huesca

El caso deriva de la demanda de un propietario de un local comercial contra su comunidad, en la que reclamaba que todos los vecinos —incluidos aquellos que no utilizan la piscina ni las zonas comunes— asumieran también estos gastos comunitarios. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Huesca ha respaldado el sistema de reparto que la comunidad venía aplicando desde 1992.

Dicho acuerdo establece que determinados propietarios, como los titulares de garajes, trasteros o algunos locales, quedan excluidos del pago de servicios e instalaciones de las que no obtienen un aprovechamiento efectivo.

Un oasis de tranquilidad con piscina comunitaria, ideal para disfrutar del clima canario.

Los propietarios quedan excluidos del pago de servicios e instalaciones de las que no obtienen un aprovechamiento efectivo / Inmobiliaria Inmoguscoa

La resolución recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal permite establecer criterios de reparto diferenciados cuando exista una justificación objetiva y razonable. En este caso, la exención se fundamenta en la ausencia de uso o beneficio directo de la piscina y de las zonas deportivas por parte de ciertos propietarios.

La sentencia refuerza la idea de que el reparto de gastos en una comunidad de propietarios no es inamovible, sino que varia en un función del uso de las instalaciones siempre que exista una base legal y estatutaria que lo respalde. La clave, en el caso de la piscina, está en determinar quién se beneficia realmente de su utilización.

Con esta interpretación, los tribunales consolidan un criterio que abre la puerta a excepciones en el pago de determinados servicios comunes, siempre dentro del marco de la Ley de Propiedad Horizontal y bajo acuerdos válidos adoptados por la propia comunidad.

Tracking Pixel Contents