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El Tribunal Supremo lo confirma: una comunidad puede limitar a un solo mando por plaza el acceso al garaje

La justicia ha dictado sentencia en un conflicto recurrente en las juntas de propietarios

El Tribunal Supremo lo confirma: una comunidad puede limitar a un solo mando por plaza el acceso al garaje

El Tribunal Supremo lo confirma: una comunidad puede limitar a un solo mando por plaza el acceso al garaje / LP / DLP

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha ratificado que una comunidad de propietarios tiene pleno derecho a restringir a uno solo el número de mandos o llaves magnéticas por plaza de aparcamiento, una medida que busca blindar la seguridad del inmueble por encima de las necesidades individuales.

El fallo desestima así el recurso de una vecina que exigía una segunda copia para un familiar, al considerar el tribunal que esta limitación no vulnera su derecho de propiedad, sino que responde al interés general y al buen funcionamiento del garaje.

¿Qué dicta la sentencia?

Los magistrados han dictaminado que el acuerdo adoptado por la junta de propietarios es plenamente legal y vinculante, rechazando así la demanda de la vecina que lo tildaba de abusivo. El garaje, aunque contenga plazas privadas, se considera un elemento común y por tanto, la comunidad tiene la potestad de regular cómo se utilizan las puertas de entrada y salida para asegurar el bienestar colectivo.

Archivo - Mazo de un juez. Imagen de archivo.

El fallo regula la vía de acceso dentro de las competencias de administración de la finca / EUROPA PRESS - Archivo

Además, se considera que limitar los mandos a distancia es una medida proporcionada y justificada ya que se puede evitar riesgos al caer una copia en manos de personas ajenas a la propia comunidad, lo que podría comprometer la seguridad del inmueble. Asimismo, el fallo aclara que no se está impidiendo a la dueña usar su plaza de garaje, simplemente se regula la vía de acceso, algo que entra dentro de las competencias de administración de la finca.

¿Qué ocurre ahora con los vecinos afectados?

Los vecinos que compartan plaza de garaje con varios miembros de la familia o diferentes vehículos deberán coordinarse para el uso del dispositivo único, ya que la "comodidad" ya no es un argumento legal suficiente frente a la seguridad del bloque. Sin embargo, la sentencia no significa que los vecinos pierdan sus derechos, sino que estos deben adaptarse a la normativa de régimen interior del edificio.

En ningún caso se puede impedir el acceso físico al garaje; el propietario siempre podrá entrar de forma peatonal o mediante llave física si fuera necesario.

Un transeúnte  camina por delante de la puerta de un garaje.

La gestión de los garajes en Canarias entra en una nueva etapa donde el orden y el control de accesos se imponen frente a la comodidad personal / José Carlos Guerra

Un precedente clave para las comunidades en Canarias

La sentencia marca un antes y un después en la gestión de las comunidades de propietarios del Archipiélago. A menudo, el "préstamo" de mandos a familiares o terceros generaba situaciones de inseguridad y falta de control que ahora cuentan con un respaldo legal sólido para ser atajadas.

La justicia aclara, no obstante, que esta restricción se aplica únicamente a los sistemas de apertura automática. El propietario mantiene intacto su derecho a entrar y salir del garaje de forma peatonal o mediante llaves físicas, garantizando así que la propiedad privada nunca quede inaccesible. Con este aval judicial, las juntas de vecinos ganan fuerza para imponer orden en sus garajes y priorizar el bienestar común

A partir de ahora, la gestión de los garajes en Canarias entra en una nueva etapa donde el orden y el control de accesos se imponen frente a la comodidad personal, blindando así la tranquilidad de quienes conviven bajo un mismo techo.

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