El Tribunal Supremo ha fallado a favor de las tesis del Gobierno canario en el contencioso abierto desde el año 2003 cuando la sociedad Costa Canaria Veneguera SA exigió a la Comunidad Autónoma una reclamación patrimonial de 348 millones de euros, tras declararse por ley la protección natural del barranco de Veneguera. El Alto Tribunal refrenda de esta forma la sentencia de 2008 en la que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) también desestimó la petición de las empresas demandantes, Urbis y Lopesan.

Aunque el presidente Paulino Rivero aseguró ayer que la sentencia es firme, la entidades recurrentes continuarán el proceso judicial hasta las últimas consecuencias, lo que llevará este pleito hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Fuentes de Costa Canaria Veneguera SA señalaron ayer a este periódico que en los próximos días se reunirá el equipo jurídico de la empresa en Madrid para decidir los pasos a seguir. En primer lugar se presentará un recurso de nulidad de actuaciones ante la propia Sala del Supremo. Después de solicitará amparo al Tribunal Constitucional y posteriormente se traspasarán las fronteras de la Justicia española para llevar este asunto a los juristas de la Unión Europea.

Rivero afirmó que con el buen hacer de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma y con "fe y convicción" este año "se ha conseguido dar la vuelta a asuntos que todo el mundo daba por perdidos", entre los que citó este último fallo judicial por el que el Gobierno no tendrá que abonar a los promotores de Costa Canaria Veneguera SA la indemnización millonaria que reclamaban a las arcas públicas por no poder urbanizar el barranco situado en el municipio de Mogán.

En el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se expresa que no fue la ley 6/2003 de declaración del barranco de Veneguera como espacio natural protegido la que provocó la imposibilidad de construir en este paraje, tal y como defienden las empresas recurrentes, sino que fue la ley 6/2001, que estableció la primera moratoria turística, la que puso fin al desarrollo urbanístico de Veneguera y anuló la eficacia del Plan Parcial de Ordenación de la zona. En esa ley se extinguieron aquellos planes turísticos anteriores a 1995 que no se desarrollaron por los promotores, circunstancia que concurría en Veneguera donde, después de más de 20 años, no se había construido la urbanización prevista.

En cuanto a la petición de la multimillonaria indemnización, el Supremo recuerda a Costa Canaria Veneguera SA que la ley en la que basan su recurso nunca fue declarada inconstitucional y en el contenido de la misma se recoge expresamente que "la declaración de espacio natural protegido no conllevará ningún deber de la Administración de indemnizar". La norma recuerda que en la primera ley de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, del año 1987, se dejó fuera de la protección al barranco de Veneguera por los derechos urbanísticos que existían en aquel momento a favor de las empresas. Sin embargo, la Administración recoge en el texto los "incumplimientos reiterados de los compromisos de urbanización por parte de los propietarios del suelo", por lo que no existen derechos urbanísticos que puedan ser alegados.

Para el Supremo, ahí se cerró la vía legal para solicitar cualquier tipo de reclamación por daños y perjuicios. Esta tesis del Supremo es similar a la que está utilizando también en los recursos presentados a raíz de la Ley de Directrices de 2003 y que están dando la razón al Gobierno frente a las empresas.